desalojo
JURISPRUDENCIA CIVIL
ANÁLISIS E SPECIALIZADO
El plazo especial para ejercer el retracto
cuando se conoce la transferencia del bien
¿Es un plazo resolutorio o de caducidad?
Jesús Córdova Schaefer (*)
FICHA TÉCNICA
CAS. Nº 3845-2000 LIMA
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Demandante
:
Demandados
:Materia
:
Fecha de Res.
:
Pronunciamiento :
Base legal
:
Ruby Katherine Medel Jo
Mirta Eva Jo Wong de Villacrés
Carlos Tobías Villacrez Garrido
Excepción de caducidad
24/09/2001
Infundada
Código Civil: artículo 2003º, artículo 1597º
Reseña:
Si el retrayente conoce la transferencia por cualquier motivo distinto a una notificación
de fecha cierta o porpublicaciones en diarios, el plazo para poder ejercer el retracto se
cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento, dicho plazo como señala el artículo 1596º
es de treinta días. Entonces, cabe preguntarse si el plazo contenido en el artículo 1597º
es un plazo de caducidad, o resolutorio como indica la Casación 3845-2000-Lima, la cual
es objeto de comentario.
RESOLUCIÓN
CAS. Nº 3845-2000 LIMA
Lima,24 de setiembre del 2001.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa el día de la
fecha, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la presente sentencia:
–––––––––––––
(*) Asesor legal del Estudio Caballero Bustamante y miembro del Comité de Redacción del Informativo Caballero Bustamante. Coordinador del Área Civil de RAEJurisprudencia.
Agosto de 2008
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El plazo especial para ejercer el retracto cuando se conoce la transferencia del bien
n
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto a fojas 406 por doña Ruby Katherine Medel Jo, contra la resolución de vista de fojas
393, su fecha 12 de setiembre del 2000, que
revocando la sentencia apelada de fojas 294,
su fecha 29de febrero del mismo año, que
declara fundada la demanda; y reformándola la declara improcedente con lo demás que
contiene.
n
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE
HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Concedido el Recurso de Casación a fojas
423, mediante Ejecutoria Suprema de fecha 1°
de marzo del presente año, ha declarado procedente el recurso por la causal prevista en
el Inc. 1° delArt. 386 del C.P.C, referida a la
interpretación errónea del Art. 1597º (NE-1) del
Código Civil, sustentada en que si bien dicho
numeral establece un plazo para interponer la
acción de retracto, también lo es que dicho
plazo no es uno de caducidad, el derecho del
retrayente no había caducado al momento de
interponer la demanda, ya que sólo habían
transcurrido 20 días desde el momento quetomó conocimiento de la transferencia.
n
CONSIDERANDOS:
Primero.- Que, la causal denunciada se
configura cuando el Juez al elegir la norma
pertinente al caso concreto se equivoca en su
significado o contenido, dándole un alcance
que no tiene.
Segundo.- Que, doña Ruby Katherine Medel Jo en su calidad de copropietaria del in–––––––––––––
mueble ubicado en la calle EmilioCavenencia
número 354, distrito de San Isidro, interpone
demanda de retracto contra la sociedad conyugal formada por doña Mirta Eva Jo Wong de
Villacrez y don Carlos Tobías Villacrez Garrido al haberse enterado por una carta vía notarial del 26 de agosto de 1998 que doña Eva
Rosa Wong Yactayo había transferido a favor
de éstos el 50% de sus acciones y derechos
respecto del citado bien.
Tercero.-Que, la transferencia se realizó
con fecha 31 de agosto de 1990 y fue inscrita
con la Escritura Pública de fecha 16 de julio
de 1992 y la escritura pública aclaratoria de
fecha 29 de febrero de 1996, en Registros Públicos el 10 de marzo de 1997, es decir, antes
de la carta notarial recibida por la retrayente.
Cuarto.- Que, la sentencia del 29 de febrero del 2000 de fojas 294, declara...
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