Desamortizacion de mensizabal
Real Decreto de 19 de febrero del 1836, que declara en venta todos los bienes que hayan pertenecido a las corporaciones religiosas suprimidas.
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que laagricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempocomo se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo siguiente:
Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienesraíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo [ ... ]Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de Deuda consolidada o en dinero efectivo.
En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.‑ A don Juan Álvarez yMendizábal.
8. Crítica a la desamortización eclesiástica
«La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿El gobierno debe pagar de una vez toda su deuda vendien¬do las fincas, o convendrá quearriende en enfiteusis todas esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra industria (economía),el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular y, por consiguiente, ventajo¬so al sostén del trono de Isabel II, el único que no perju¬dica a la clase propietaria, el único,en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase prole¬taria en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver...
Con el sistema enfitéutico, todas...
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