Desamortizaciones
1. Texto:
Atendiendo a la necesidad yconveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comerciosaquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se
tardara en proceder asu venta; teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar losiguiente:
Artículo 1º: Queden declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase,que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y losdemás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo...
4º: Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para supropia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.
5º: Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedadaislada.
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.
2. Gráfico
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Es un fragmento del preámbulo y tres artículos de una fuente histórica: el Real Decreto de Desamortización ybienes agrarios, redactado por Mendizábal y firmado por la reina Mª Cristina. Se trata de un documento de carácter jurídico y de contenido económico-social; su destino es público.
El decreto fuefirmado el 19 de febrero de 1836- recogido por la Gazeta de Madrid dos días más tarde. Corresponde a la Regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de su hija Isabel II. La situación en...
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