desaparición forzada
Lo narrado es la posición natural de los hechos que el tribunal constitucional a evaluado para poder declarar fundada la acción de habeas corpus a favor del beneficiario Genaro Villegas Namuche.Derecho a la verdad
Sólo con la verdad se podrán conocer las causas de la violencia, identificar las circunstancias que llevaron a que dichas violaciones sucedan, investigar las mismas a fin de establecer la responsabilidad de los autores o encubridores, proponer una política de reparaciones, así como evitar, a fin de cuentas, que hechos similares pudieran volverse a cometer.
Es importante parala sociedad, y con mayor razón para los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos, conocer la verdad de los hechos a fin de lograr una reconstrucción y reivindicación de la memoria de las miles de personas que han desaparecido, así como restaurar la dignidad de tales víctimas a fin de poder lograr que las heridas producto de la violencia y el conflicto social vivido puedancerrarse.
A nivel internacional , y principalmente mediante la adopción de múltiples tratados de carácter universal o internacional los Estados se comprometen a cumplir ciertas obligaciones para con las personas sujetas a su jurisdicción, principalmente, reafirman su intención de respetar y garantizar los derechos y libertades reconocidos en dichos acuerdos internacionales
En ese sentido, y en virtuddel citado artículo 1.1 de la CADH, la primera obligación asumida por los Estados Partes, es “respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención”, lo cual implica el deber de los Estados de asegurar la vigencia, el goce y disfrute de los derechos humanos mediante un sistema jurídico, político e institucional adecuado.
El ejercicio de la función pública tiene unos límites quederivan de que los Derechos Humanos son atributos inherentes a la dignidad humana (superiores al poder del Estado) que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público, en tal sentido, ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana.
La segunda obligación de los Estados Partes según la CIDH es “garantizar el libre y pleno ejercicio delos derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna”, en virtud de la cual, los Estados deben de asegurar el ejercicio de los derechos humanos procurando los medios jurídicos adecuados de protección.
Como bien lo ha reiterado la Corte IDH: “Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamentaly, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.
Para cumplir satisfactoriamente tal obligación, los Estados se encuentran obligados a prevenir razonablemente las situaciones en las cuales se cometan violaciones de los derechoshumanos, y en caso estas se hayan cometido, deberá de investigar (seriamente y con los medios a su alcance) las violaciones existentes dentro del ámbito de su jurisdicción con la finalidad de identificar a los responsables, imponerles las sanciones pertinentes, así como asegurar a la víctima una adecuada reparación.
Obligación que no se agota con la existencia de un orden normativo interno,...
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