DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y EL JUICIO DE FONDO

Páginas: 16 (3968 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2013
TEMA II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y EL JUICIO DE FONDO
Formalidades para la convocatoria a la Audiencia Preliminar
Según las previsiones del Art. 298. Convocatoria. Cuando se presente la acusación, el secretario notifica a las partes e informa al ministerio ponga a disposición de las partes los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos enel plazo común de cinco días. Por el mismo acto, convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar
Art. 300. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante.Las ausencias del ministerio público y del defensor son subsanadas de inmediato, en el último caso, nombrando un defensor público o permitiendo su reemplazo. El juez invita al imputado para que declare en su defensa y dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. El juez vela especialmente que en la audiencia preliminar no sepretenda resolver cuestiones que son propias del juicio.
Si no es posible realizar la audiencia por ausencia del imputado, el juez fija nuevo día y hora y dispone todo lo necesario para evitar su suspensión. A solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede ordenar el arresto.
En cuanto sean aplicables, rigen las reglas del juicio, adaptadas a la sencillez de la audiencia preliminar.De la audiencia preliminar se elabora un acta.
Presupuestos para el Auto de Apertura a Juicio
Art. 302. Presupuesto para apertura a juicio. El auto de apertura a juicio se puede dictar con base en la acusación del ministerio público o la del querellante. Cuando existe una contradicción manifiesta entre ambas acusaciones, el juez indica la disparidad a fin de que el ministerio público y elquerellante las adecuen a un criterio unitario.
Auto de no a lugar
Art. 304. Auto de no ha lugar. El juez dicta el auto de no ha lugar cuando:
1. El hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado;
2. La acción penal se ha extinguido;
3. El hecho no constituye un tipo penal;
4. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable;
5. Los elementosde prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos.
El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho. Esta resolución es apelable.
 
Auto de Apertura a Juicio
Art. 303. Autode apertura a juicio. El juez dicta auto de apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena. La resolución por la cual el juez ordena la apertura a juicio contiene:
1. Admisión total de la acusación;
2. La determinación precisa de los hechos por los que se abre el juicio y de las personas imputadas, cuando el juezsólo admite la acusación parcialmente la acusación;
3. Modificaciones en la calificación jurídica, cuando se aparte de la acusación;
4. Identificación de las partes admitidas;
5. Imposición, renovación, sustitución o cese de las medidas de coerción, disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma inmediata;
6. Intimación a las partes para que en el plazo común de cinco días,comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones.
Esta resolución no es susceptible de ningún recurso. Efectuadas las notificaciones correspondientes, el secretario remite dentro de las cuarentiocho horas, la acusación y el auto de apertura a juicio a la secretaría del tribunal de juicio.
Juicio de Fondo
Un "juicio de fondo" significa que el tribunal ha dictado...
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