Desarrollo de la legislacion hambiental en costa rica
A la par de estos derechos constitucionales tutelables ante la jurisdicción constitucional, el artículo 50 de la Carta Magna tambiéngarantiza “el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” y dispone que el estado “garantizará, defenderá y preservará ese derecho”, y, asimismo, reconoce el derecho a la salud por la disposición constitucional del artículo 21 que requiere al estado proteger la "inviolabilidad de la vida humana".
Paradójicamente, en forma paralela se ha venido emitiendo una importante cantidad delegislación que ha venido a restringir las actividades empresariales, en ocasiones de manera confusa y ambigua. Por ejemplo:
Primero: El reglamento de procedimientos de Setena contemplaba en su artículo 19 la posibilidad de no presentar el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (Feap) en los casos en que existiera Plan Regulador en el cantón y siempre que el proyecto a desarrollar no se encontrarabajo ciertos supuestos (zonas de riesgo, áreas de amortiguamiento de áreas protegidas, etcétera). Setena, por decisión propia primero y luego fundamentándose en una acción de inconstitucionalidad debidamente admitida por la Sala para su estudio, no se encuentra aplicando dicho artículo desde este año. Es decir, la existencia de un plan regulador no constituye una razón para no presentar ytramitar el Feap. Ello ha tenido consecuencias para ciertas actividades, por ejemplo en el caso de desarrollos urbanísticos y comerciales, debido a que las notas de exoneración que emitía Setena indicando que el proyecto en cuestión no requería el Feap, no se otorgan más. Dicha nota –y en general el pronunciamiento de Setena sobre la obra a construir- era exigida a los proyectistas por entidades como elInstituto Nacional de Urbanismo. Con ello prácticamente todas las actividades, al menos según la letra de la ley, requieren de completar el Feap y, según lo que se decida posteriormente, completar un estudio de impacto ambiental exhaustivo o dirigido.
Segundo: El nuevo reglamento al Código de Minería, en principio, ha tratado de unificar en un solo cuerpo legal una serie de normas que se habíaido promulgando separadamente por la vía del decreto (para extracción en cauces de dominio público, sobre la actividad del estado y sus contratistas, etcétera), con el propósito de agrupar la gran mayoría de las disposiciones jurídicas sobre la materia. El reglamento aclara algunos aspectos, pero al mismo tiempo resulta mucho más exigente al requerir un detallado programa de explotación oexploración y la aprobación previa del estudio de impacto ambiental antes de obtener la concesión. Exige además que en el caso de afectarse el recurso suelo, debe obtenerse un estudio de un “certificador de uso conforme del suelo”, debidamente acreditado, figura que a la fecha no tiene existencia real. El transitorio del reglamento disponía que las solicitudes en curso deberían readecuarse a lo dispuesto...
Regístrate para leer el documento completo.