desarrollo de personalidad
“A un menor se le impedía entrar a clases y los prefectos de disciplina leponían apodos por dejarse el pelo largo. La Corte Constitucional expone que la limitación que se impone al libre desarrollo de la personalidad con las normas que predica la institución educativa como lade llevar el cabello corto, no es permanente ni definitiva y se justifica comparativamente, al ayudar a consolidar en el menor criterios de disciplina, de convivencia, de freno frente a la influenciade modas, etc. que son necesarios para su desarrollo como persona. La restricción a la presentación personal se circunscribe al ámbito del colegio y permite de todas maneras, que el adolescente tengaotras formas de manifestar su expresión personal en otros ambientes diferentes al educativo. En consecuencia, el límite que impone un colegio, al no ser permanente sino temporal, y orientado a unfundamento constitucional y educativo, es válido y razonable.
"Sin embargo que se impongan ciertas y proporcionales sanciones al específico incumplimiento de aspectos como el señalado, relativos a laapariencia física y al corte de pelo, no pueden ocasionar la pérdida total del derecho al libre desarrollo o del derecho a la educación en el evento en que se comprometa este último, porque el límiteal derecho y la validez de incorporarlo en el manual de convivencia tiene como fundamento la necesidad de protección al menor y la garantía de su derecho a la educación integral y a la formación de supersonalidad.
"Las sanciones que se impongan a situaciones relativas al cabello largo y la apariencia personal deben ser proporcionales a la situación y no sacrificar ciertos derechosconstitucionales de más alto rango como puede ser la educación. Es por ello que los mecanismos disciplinarios pueden resultar claramente aplicables y válidos, mientras no sacrifiquen los métodos educativos de...
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