Desarrollo Del Derecho
Durante mucho tiempo únicamente los pontífices y magistrados patricios conocieron los secretos del procedimiento y la lista de los días fastos, durante los cuales,únicamente también era permitido realizar delante del magistrado los ritos de las acciones de la ley. Por consiguiente los plebeyos estaban obligados a recurrir a ellos para consultarles en caso de pleito.Esta situación, tan favorable a la dominación de los patricios como perjudicial a la difusión y al progreso de la ciencia jurídica, dura hasta mediados del siglo V.
El conjunto de reglas contenidas enlos edictos es llamado unas veces jus honorarium porque emana de los que ocupan funciones públicas, honores, por oposición al jus civile, obra de los jurisconsultos, otras veces, jus praetorium, acausa del preponderante papel que los pretores representaron en su formación.
Además muchas veces publicaron en sus edictos, reglas tomadas de las legislaciones extranjeras y en general, hicieronprevalecer un derecho más extenso y equitativo.
Advenimiento del Imperio: “Lex Regia”
Al principio del siglo VIII, la constitución republicana de Roma es reemplazada por una monarquía absoluta. Después deAugusto, sus sucesores reciben los mismos poderes, por el efecto de una ley, renovada a cada advenimiento, y denominada Lex Regia o Lex de Imperio. Entre otros privilegios esta ley otorgaba alemperador el derecho de hacer todo lo que el juzgara útil para el bien del estado; es decir el poder absoluto.
Fuentes nuevas y progreso del derecho privado
Bajo el imperio el derecho continúa progresandohasta la muerte de Alejandro Severo. La costumbre es siempre una fuente activa de derecho no escrito.
Durante el siglo I de nuestra era, el senado no formula sus decisiones de una manera imperativa,se limita a emitir un dictamen, y apela a la autoridad del pretor para asegurar la observancia. Citaremos como ejemplos: Veleyano, que prohíbe a las mujeres obligarse de otro, Macedoniano, que...
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