desarrollo local
Artículo: 166 En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por elEstado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
Artículo 182: Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, losPresidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de (2002)
Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias denaturaleza político-territorial; correspondiente a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.
Funciones
Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes:
1. Discutir, aprobar y modificarel Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.
2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, enlo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad con los planes de desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.
5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes deDesarrollo Local; de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal.
6. Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora.
7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal, la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.
8. Promover -en materiade planificación del desarrollo-, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.
9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.
10. Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora.
11. Las demás que le sean asignadas por ley.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)Artículo 109.- El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y las comunidades organizadas en el proceso de formación e instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza.
Artículo 110.- Una vez elegido o elegida, el Alcalde o Alcaldesa deberá,dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su toma de posesión, presentar ante el Consejo Local de Planificación Pública, las líneas maestras de su plan de gobierno y para dar cabida a criterios de los ciudadanos y ciudadanas con el propósito de enriquecer el Plan Municipal de Desarrollo.
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006)
Los Consejos Locales de...
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