Desarrollo Y Salud En Venezuela
Artículo 104. Se prohíbe la disposición de residuos y desechos sólidos en vertederos a cielo abierto. Los yaexistentes al momento de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, tendrán un plazo de cinco (5) años, para su clausura.
Artículo 105. Lasautoridades competentes, actuando en forma coordinada, realizarán los inventarios de los vertederos a cielo abierto existentes en el territorio nacional, en un lapso no mayor de doce (12) meses, contados apartir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de la elaboración y ejecución de los planes de clausura y de saneamiento de los mismos.La Constitución, como marco político y filosófico de la estructura legal venezolana, en su Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” establece los derechos y deberes de los venezolanoscon referencia al mantenimiento de un ambiente “seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionalesy monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”, estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria.
Título III. Capítulo IX: De los DerechosAmbientales
Artículo 127.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual ycolectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los...
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