Desarrollo
que en lo que va del año, el despacho que dirige ha clausurado 20 locales por vender licor sin contar con la licencia
respectiva.
Según explicó Vera Calmet, a diferencia del año pasado, que se lograron cerrar 84 locales, este año se viene
trabajando en temas desensibilización con la finalidad de dar a conocer las restricciones y pautas que deben manejar los
dueños de bodegas, restaurantes y cevicherías para que en un futuro no sean sancionados.
“Estamos llegando a cada territorio vecinal, conversando con las personas que no tienen licencia, explicándoles que
pueden vender bebidas alcohólicas pero que esta prohibido que lo consuman en la vía pública y de estamanera eviten
las multas o cierres”, explica.
Igualmente, el funcionario precisa que su despacho recaba semanalmente unas 60 denuncias de pobladores que se
quejan de locales que venden licor. Sin embargo, sólo el 15 por ciento de ellas son viables debido a que el resto no
consignan todos los datos requeridos para efectuar las intervenciones.
Finalmente, hay que indicar que las sanciones paralas bodegas o cevicherías que expendan bebidas alcohólicas van
desde los 300 hasta los 15 mil nuevos soles.
Diario La Industria Digital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2008-MDCH-H
POR CUANTO
El Concejo Distrital de Chicla en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2008 y;
CONSIDERANDO:
Que, la actual Constitución Política del Estado en su artículo 194, establece que lasMunicipalidad son los órganos de Gobierno Local con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales representan al Vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción fomentan el bienestar de los vecinos;
Que, la citada norma en su artículo 83, numeral 3 inciso 3.1, señala como funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios la de controlar el cumplimiento de las normas y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos,bebidas a nivel Distrital, en concordancia, con las provinciales y; en el inciso 3.6 la de otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales;
Que, la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas publicada el 05 de Marzo del 2006, en su artículo 3 señala que solo aquellos establecimientosdebidamente autorizados por la Municipalidad de su jurisdicción podrán comercializar bebidas alcohólicas al publico dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca en el Reglamento.
QUE la Ley Nº 28681, en su artículo 5 señala expresamente la prohibición, la venta ambulatoria distribución, suministro, a titulo oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidasalcohólicas a menores de 18 años e incluso a mayores de edad en Instituciones Educativas de toda índole pública o privada, en establecimientos de salud públicos o privados, en los Centros de espectáculos destinados a menores de edad, personas dentro de vehículos motorizados y en la vía publica, debiendo colocar en un lugar visible carteles con inscripción prohibiendo la bebida a menores de edad.Que, resulta necesario evitar la venta de bebidas a niños y adolecentes y el consumo dentro del establecimiento o en vía publica en salvaguardia de la salud física y mental de la niñez juventud de esta jurisdicción y resguardo de sus derechos consagrados en la Constitución Política, el Código del Niño y Adolecentes, en la Convención de los Derechos del Niño y de la Legislación Vigente.
Que,...
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