Desarrollo
DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TECAMAC
Toluca de Lerdo, México
17 de junio de 1996.
Artículo 13.- El consejodirectivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución;
II. Discutir y, en su caso, aprobar losproyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno;
III. Estudiar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán presentarsepara su autorización a la Secretaría de Educación Pública;
IV. Acordar los programas sobre actualización académica y mejoramiento profesional;
V. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos ydemás disposiciones que rijan el desarrollo de la institución;
VI. Aprobar los programas y presupuesto anual de ingresos y de egresos de la universidad, así como sus modificaciones, sujetándose a lodispuesto en la legislación aplicable en materia de planeación, presupuestación y gasto público, así como en el Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, las asignaciones de gasto y financiamientoautorizados;
VII. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y de egresos del organismo;
VIII. Aprobar anualmente, previo dictamen del auditor externo, los estados financieros;
IX.Nombrar al Secretario del Consejo Directivo a propuesta de su presidente;
X. Acordar los nombramientos y remociones del Secretario Académico y de los directores de división y de centro de launiversidad, a propuesta del rector;
XI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que deberá presentar el rector;
XII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programasgenerales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que debe celebrar el organismo con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
XIII....
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