Desarrollo
Artículo 37o.- Los Profesionistas están obligadosa servir como auxiliares de las instituciones de investigación científica proporcionando los datos o informes que les soliciten.
Artículo 38o.- Cuando el servicio social absorba totalmente lasactividades del estudiante o del profesionista, la remuneración en ningún caso será menor al salario mínimo general.
CAPITULO VII
Artículo 39o.- Los delitos que cometan los profesionistas en elejercicio de su profesión, serán castigados
Artículo 40o.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal registrado se sancionarán de acuerdo a loestablecido por la Ley Penal del Estado
Artículo 41o.- A la persona que desarrolla actividad profesional sin que tenga legalmente expedido y registrado su título, se le aplicará la primera vez una multaequivalente a cuarenta días de salario mínimo, duplicándose en cada caso de reincidencia.
Artículo 43o.- La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin lacorrespondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios.
Artículo 44o.- Queda prohibido a los grupos profesionistas el empleo del término "colegio",
Artículo 45o.- Los profesionistasserán civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, así como el de sus auxiliares.
Artículo 46o.- No se sancionará a las personas que ejerzansin título en asuntos propios y en el caso previsto en el Artículo 20 Constitucional, Fracción IX..
Artículo 47o.- Se concede acción popular para denunciar a quiénes sin título o sin autorizaciónlegalmente expedidos, ejerzan alguna de las profesiones a que se refiere el Artículo 2o Transitorio de esta Ley.
Dimensiones legales del ejercicio profesional
I. Ser mexicano por nacimiento o...
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