Descanso dominical remunerado
La ley laboral colombiana establece que el día domingo se le debe pagar al trabajador aun cuando no lo haya trabajado, puesto que es considerado un día de descansoremunerado.
La empresa está en la obligación de conceder el día domingo al trabajador como descanso remunerado. La duración mínima de este descanso debe ser de 24 horas. El empleador debe remunerar eldescanso dominical con el salario ordinario de un día a los trabajadores.
Tienen derecho al descanso dominical remunerado, los empleados que hayan laborado todos los días de la semana, y si llegaren afaltar debe haber sido por una justa causa o por culpa o disposición de la empresa, de lo contrario se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
Se entiende por justa causa el accidente, laenfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio oindemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador, es decir, sientre semana cae un día de fiesta y por esa razón no se trabaja, de todas formas el dominical se debe reconocer. Cuando hay uno o más días festivos en una semana, por ello no se pierde el derecho alpago del descanso dominical remunerado.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, eltrabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
Como remuneración del descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aun enel caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como de descanso remunerado.
La empresa y sus trabajadores pueden pactar que el descanso dominical se realice...
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