Descanso pre - pos natal en peru
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: ElCongreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descansopre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberáser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. "El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos denacimiento múltiple”.(*) (*) Párrafo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 27606,publicada el 23-12-2001. Artículo 2.- La comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá estaracompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. La postergación del descanso pre-natal no autorizaa la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. *Artículo 3.- En los casos en que se produzcaadelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal. Si el alumbramiento seprodujera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales. (*) Artículo modificado por elArtículo Único de la Ley Nº 27402 del 20-01-2001. Artículo 4.- La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se...
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