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Entidad: Municipalidad Distrital de Ataquero
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-MDA, convocada para la ejecución de la obra “Construcción de la Plaza de Armas de Carhuac”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio N.º 01-2008-MDA-CEPAC/P recibido el 23.09.08, el Presidente del Comité Especial Permanente a cargo del proceso de selecciónde la referencia, remitió al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) las tres (3) observaciones formuladas por la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES “CYSMA” S.R.L., así como el informe técnico en el que sustenta las razones para no acogerlas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
2. OBSERVACIONES
Observante CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES “CYSMA” S.R.L.
Observación N.º 1: Contra los límites del valor referencial
El observante cuestiona el cálculo del límite mínimodel valor referencial, indicando que el redondeo efectuado sobre los decimales no se ajusta a lo establecido en el artículo 33º de la Ley.
Pronunciamiento
El artículo 33º de la Ley establece que las propuestas que exceden en más de diez por ciento (10%) el valor referencial serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas; de igual modo surtirán los mismos efectosrespecto de las propuestas inferiores al noventa por ciento (90%) del valor referencial, en los casos de ejecución y consultoría de obras.
Por su parte, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 017/010 publicado el 23.09.02 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en caso que la determinación de los límites mínimo y máximo resulte con másde dos (2) decimales, estos deberán ser redondeados, en el caso del límite mínimo hacia el segundo decimal inmediato superior, y en el caso del límite máximo sólo hasta el segundo decimal, sin efectuar redondeo alguno.
En el presente caso, se advierte un error al determinar el límite inferior del valor referencial debido a que no ha efectuado el procedimiento antes descrito. En esa medida,este Consejo Superior ha decidido ACOGER la observación formulada, por lo que deberá corregirse de acuerdo al cuadro siguiente:
Dice:
|90% del valor referencial |
|S/. 468 575,98 |
|Cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y |
|cinco con 98/100 nuevos soles |
Debe decir:|90% del valor referencial |
|S/. 468 575,99 |
|Cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y |
|cinco con 99/100 nuevos soles |
Asimismo, se advierte que el redondeo efectuado sobre el límite máximo tampoco se encuentra acorde a lo dispuesto por el referido acuerdo de SalaPlena, motivo por el cual deberá efectuarse la siguiente modificación:
Dice:
|110% del valor referencial |
|S/. 572 703,98 |
|Quinientos setenta y dos mil setecientos tres con 98/100 |
|nuevos soles |
Debe decir:
|110% del valor referencial|
|S/. 572 703,97 |
|Quinientos setenta y dos mil setecientos tres con 97/100 |
|nuevos soles |
Finalmente, deberá corregirse los límites considerados en el numeral 2.13.1 de las Bases conforme a lo indicado en los párrafos precedentes.
Observaciones Nº 2 y 3: Contra los requisitos mínimos...
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