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La presidencia
(FUNCIONES Y ATRIBUCIONES) Artículo 32.- El presidente convocará y presidirá las sesiones de la Junta monetaria y orientará sus deliberaciones.
El presidentetendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y deberes del Banco de Guatemala;
b) Estudiar y preparar las bases y normas de la políticamonetaria, cambiaria y crediticia de la institución, proponerlas a la Junta monetaria y vigilar su cumplimiento;
c) Proponer a la Junta monetaria los proyectos de reglamentos del Banco deGuatemala, lo mismo que las reformas que aconseje la experiencia;
d) Presentar a la Junta monetaria el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones, cuando seannecesarias;
e) Someter a la consideración de la Junta monetaria los asuntos cuyo conocimiento le corresponda, y dictaminar acerca de los mismos, verbalmente o por escrito, según laimportancia del caso;
f) Proporcionar anualmente al Departamento de estudios económicos, las instrucciones necesarias para la redacción de la Memoria de la institución y someter sus conceptos ala aprobación de la Junta monetaria; y,
g) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con la ley y los reglamentos del Banco y otras disposicionespertinentes.
El presidente ejercerá sus atribuciones con la colaboración del gerente, del superintendente de bancos, de los directores de los departamentos y demás funcionarios cuya cooperación creaconveniente, en atención a las circunstancias.
(REPRESENTACION) Artículo 33.- El presidente ejercerá la representación principal del Banco de Guatemala, y, en tal carácter, tendrá las siguientesatribuciones:
a) Atender directamente las relaciones con las autoridades de la república, particularmente con el Organismo Ejecutivo, y procurar la coordinación de la política...
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