descomposicion del tipo penal
PARTE ESPECIAL
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO
ARTICULO 109.- (TRAICIÓN): El bol. q tomar armas contra la patria, se uniere a enemigos, les prestare ayuda, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta años de presidio sin derecho aindulto.
ARTICULO 110.- (SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN A DOMINIO EXTRANJERO): El que realizare los actos previstos en el ARTICULO anterior, tendientes a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, será sancionado con treinta años de presidio.
ARTICULO 111.- (ESPIONAJE): El que procurare documentos, objetos o informacionessecretos de orden político o militar relativos a la seguridad. a los medios de defensa o a las relaciones exteriores, con fines de espionaje en favor de otros países en tiempo de paz, que pongan en peligro la seguridad del Estado, incurrirá en la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
ARTICULO 112.- (INTRODUCCIÓN CLANDESTINA Y POSESIÓN DE MEDIOS DE ESPIONAJE): El que en tiempo deguerra se introdujere clandestinamente, con engaño o violencia, en lugar o zona militar o fuere sorprendido en tales lugares o en sus proximidades en posesión injustificada de medios de espionaje, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años.
ARTICULO 113.- (DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS): Los extranjeros residentes en territorio boliviano se hallan comprendidos en los ARTICULOSanteriores y se les impondrá las sanciones señaladas en los mismos, salvo lo establecido por tratados o por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos.
ARTICULO 114.- (ACTOS HOSTILES).- El que sin conocimiento ni influjo del Gobierno cometiere hostilidades contra alguna potencia extranjera y expusiere al Estado por esta causa al peligro serio de una declaración de guerra o a que sehagan vejaciones o represalias contra sus nacionales en el exterior o a la ruptura de relaciones diplomáticas, será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años.
Si por efecto de dichas hostilidades resultare la guerra, la pena será de diez años de presidio.
ARTICULO 115.- (REVELACIÓN DE SECRETOS): El que revelare secretos de carácter político o militar concernientes a la seguridaddel Estado, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.
La sanción será elevada en un tercio, si el agente perpetrare este delito abusando de la función, empleo o comisión conferidos por la autoridad pública.
ARTICULO 116.- (DELITO POR CULPA).- Si la revelación de los secretos mencionados en el ARTICULO anterior fuere cometida porculpa del que se hallare en posesión, en virtud de su empleo u oficio, la sanción será de reclusión de seis meses a dos años.
ARTICULO 117.- (INFIDELIDAD EN NEGOCIOS DEL ESTADO): El representante o comisionado por el Gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o convenio con otro Estado, que se apartare de sus instrucciones de modo que pueda producir perjuicio al interés nacional,incurrirá en presidio de dos a seis años.
La sanción será elevada en una mitad, si el delito se perpetrare con fines de lucro o en tiempo de guerra.
ARTICULO 118.- (SABOTAJE): El que en tiempo de guerra destruyere o inutilizare instalaciones, vías, obras u otros medios de defensa, comunicación, transporte, aprovisionamiento, etc., con el propósito de perjudicar la capacidad o el esfuerzo bélico dela Nación, será sancionado con treinta años de presidio.
ARTICULO 119.- (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE INTERÉS MILITAR): El que en tiempo de guerra no cumpliere debidamente obligaciones contractuales relativas a necesidades de las fuerzas armadas o de la defensa nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años.
ARTICULO 120.- (DELITOS CONTRA UN ESTADO ALIADO): Las disposiciones establecidas...
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