Descongestion Justicia
(julio 7)
por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a lajusticia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PARTE I
DE LA DESCONGESTION EN LA JUSTICIA
T I T U L O I
NORMAS GENERALES
CAPITULO 1
De los despachos judiciales
Artículo 1º. Del apoyo de los estudiantes a los despachos judiciales. Con el fin de colaborar en la descongestión de los despachos judiciales y de conformidad con las normas relativas a los estudios de derecho, el Consejo Superior de laJudicatura podrá dictar los acuerdos pertinentes para reglamentar la realización de ciertas actividades por parte de los estudiantes de derecho, como equivalentes a las prácticas, que correspondan a cada pénsum académico.
CAPITULO 2
De los auxiliares y colaboradores de la justicia
Artículo 2º. Aceptación del cargo. El numeral 8 del artículo 9º del Código de Procedimiento Civil, quedará así:"8. Todo nombramiento se notificará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, y en éste se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deban concurrir. Copia debidamente sellada por la oficina de telégrafo respectiva, se agregará al expediente. En la misma forma se hará cualquiera otra notificación.
El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoriaaceptación dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del telegrama correspondiente so pena de que sea excluido de la lista, salvo justificación aceptada. Los peritos deberán posesionarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación.
La notificación por telegrama, se podrá suplir enviando por correo certificado el oficio donde conste la designación del auxiliar de la justicia dentro delproceso."
Artículo 3º. Designación y calidades. Adiciónase el artículo 9º del Código de Procedimiento Civil con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. En las cabeceras de distrito judicial y ciudades de más de doscientos mil (200.000) habitantes, solamente podrán designarse como auxiliares de la justicia personas jurídicas o naturales que obtengan licencia expedida por la autoridad competente, deconformidad con la reglamentación que sobre el particular realice el Consejo Superior de la Judicatura, previa acreditación por parte del aspirante de los requisitos técnicos, la idoneidad y la experiencia requeridas. Las licencias deberán renovarse cada cinco (5) años.
En los demás lugares para la designación de los auxiliares de la justicia se aplicará lo dispuesto en los numerales 1 y 2 delpresente artículo.
Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para Magistrados, Jueces e Inspectores, y en ningún caso podrán ser nombrados auxiliares que no figuren en las mismas, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
Las entidades públicas que cumplan funciones técnicas en el orden nacional o territorial podrán ser designadas como perito sin necesidad de obtener la licenciade que trata este parágrafo."
Artículo 4º. Designación y calidades de los secuestres. El inciso 4 del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
"En las cabeceras de distrito judicial y ciudades de más de doscientos mil (200.000) habitantes, solamente podrán designarse como secuestres personas jurídicas o naturales que obtengan licencia expedida por la autoridad competente, deconformidad con la reglamentación que sobre el particular realice el Consejo Superior de la Judicatura, previa constitución de una garantía del cumplimiento de sus funciones a favor del Consejo.
La notificación por telegrama, se podrá suplir enviando por correo certificado el oficio donde conste la designación del auxiliar de la justicia dentro del proceso."
Artículo 5º. Honorarios de los...
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