Descuentos Al Salario
NO SON VÁLIDOS AUNQUE SEAN DECRETADOS POR MANDAMIENTO JUDICIAL,
SI NO SE UBICAN EN LOS SUPUESTOS DE LEY
El art. 110 de la LFT establece que los descuentos en los salariosde los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
1.- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador,errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y eldescuento será el que convenga el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30% del excedente del salario mínimo.
2.- Pago de renta de casa – habitación que la empresa proporcione altrabajador; el descuento no excederá de 15% del salario de aquél.
3.- Pago de abonos para cubrir los préstamos provenientes del Infonavit destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación omejoras de casas – habitación, o el pago de pasivos adquiridos por tales conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
4.- Pago de cuotas para laconstitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores de 30% de excedente del salario mínimo.5.- Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por autoridad competente.
6.- Pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos delos sindicatos.
7.- Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), destinados a la adquisición de bienes deconsumo, o el pago de servicios.
Por tanto los descuentos permitidos al salario de los trabajadores son los indicados en los numerales anteriores, por lo que no es válido realizar otro tipo de...
Regístrate para leer el documento completo.