DESCUENTOS IMPORTACIONES
ANÁLISIS:
En principio, partimos de la premisa que la primera consulta está orientada a dilucidar si, en el caso de las importaciones de bienes, el tratamiento previsto en el último párrafo del inciso a) del artículo 26° del TUO de la Ley del IGV es aplicable únicamente cuando, con posterioridad al pago del Impuesto Bruto(1), medieun descuento otorgado por el proveedor del extranjero, o si también es aplicable en todos los casos en los cuales exista disminución en el Valor en Aduana del bien importado.
Atendiendo a lo anterior y a fin de brindar respuesta a las consultas planteadas, se cita la normatividad aplicable:
a. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto grava, entreotras operaciones, la importación de bienes.
b. El inciso g) del artículo 4° del citado TUO dispone que, en la importación de bienes, la obligación tributaria se origina en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
c. Por su parte, el inciso e) del artículo 13° del referido TUO señala que, tratándose de las importaciones, la base imponible está constituida por el Valor en Aduanadeterminado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del IGV.
d. De otro lado, el inciso a) del artículo 26° del mismo TUO indica que, del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentosque el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina; presumiéndose sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido.
Agrega que, los descuentos a que se hace referencia, son aquellos que no constituyan retiro debienes.
Asimismo, el referido inciso dispone que, en el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinación del costo computable según las normasdel Impuesto a la Renta.
e. En cuanto al crédito fiscal, el artículo 18° del TUO de la Ley del IGV señala que dicho crédito está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por nodomiciliados. Añade que, solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Que sedestinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
Por su parte, el artículo 19° del mencionado TUO establece los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal.
f. Finalmente, el primer párrafo del artículo 13° de la Ley de Aduanas establece que la determinación de la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios y dispone que la base imponible y las tasas...
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