descuentos multas sindicales
K.686(80)/2003
ORD.: Nº 1465/33
MATE.: Remuneraciones. Descuentos. Cooperativas de Consumo o de ahorro y Crédito. Socio.
RDIC.: El empleador se encuentra obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el dependiente sea socio,con el sólo mérito de la autorización por escrito del mismo, la que deberá ser otorgada para cada operación, en la medida que no se excedan los límites máximos consignados en el artículo 58 de la Ley N º 19.832.
ANT.: 1) Pase Nº 1 A, de 03.03.2003, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario Nº 065, de09.01.2003, de Dirección Regional del Trabajo Región del Bío-Bío.
3) Presentación de 02.01.2003, de don Germán Arriagada Fuentes, Gerente Cooperativa de Ahorro y Crédito “Mantención Cap Ltda.”
FUENTES: C. del T. Art. 58.
Ley 19.832, arts. 58 y 59.
SANTIAGO,15.04.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. GERMAN ARRIAGADA FUENTES
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MANTENCION CAP LTDA.
ZENTENO N º 81 TERCER PISO
TALCAHUANO/
Mediante ordinario del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la incidencia que tiene en el artículo 58 del Código del Trabajo lo estipulado en los artículos58 y 59 de la Ley Nº 19.832, especialmente en lo relativo a si el empleador se encuentra obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 58 del Código del Trabajo, prescribe:
"El empleador deberá deducir delas remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisiciónde viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.
"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar porescrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.
"El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo dehabitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".
Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere, en primer término, que el legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar delas remuneraciones de sus trabajadores, a saber:
a) Los impuestos que las graven;
b) Las cotizaciones de seguridad social;
c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley;
d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;
e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y
f) Las cantidades indicadas por el...
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