Desechos Solidos
Artículo 125: el o la conyugue o la persona enunión estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrásolicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por eltrabajador o trabajadora.
Artículo 126: el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordaran el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podráser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda.
Artículo 127: el pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugardonde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán conocer previamente lostrabajadores interesados y las trabajadoras interesadas.
Artículo 128: la mora en el pago de salarios, las prestaciones sociales o indemnización, generan intereses calculados a la tasa activa determinada porel banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Artículo 129: el estado garantiza a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privadoun salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la constitución de la república bolivariana de Venezuela. El salario será igual para todos los trabajadores y lastrabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal.
Artículo 130: el pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta...
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