desempleo
La realidad en América Latina, sin embargo, muestra que para muchos sectores esos derechos ni siquiera cumplen la condición de la que parten, porqueexisten millones de trabajadores desempleados, subempleados o informales. Menos de la mitad de la PEA y mucho menos del 40% de la población en edad de trabajar, ni siquiera cuenta con lacondición de un trabajo formal.
Actualmente en todo el mundo hay 205 millones de desempleados, la que se considera la cifra más alta de la historia de acuerdo con el Centro de Noticias de laOrganización de las Naciones Unidas (ONU).
La Alta Comisionada de los Derechos Humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena aprobó su creación en 1993. Tiene como mandato lavigilancia de los derechos humanos a nivel del sistema de Naciones Unidas. Otra de sus funciones es el de establecer contactos con los gobiernos (mediación) y el envío de misiones deinvestigación con previo consentimiento de los Estados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, PIDESC) y el Protocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos o Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, Protocolo de San Salvador), reconoce el derecho de toda persona a trabajar(artículo 6 de ambos instrumentos). A ese derecho están ligados otros derechos como el salario mínimo (artículo 7.a de ambos instrumentos), al descanso, limitación de la jornada laboral(artículos 7.d del PIDESC y 7.g), entre otros.
Si los trabajadores son informales o están desempleados, difícilmente podrán ejercer sus derechos derivados del trabajo como el salario mínimo, eldescanso, la limitación de la jornada laboral, la sindicalización y el derecho a la seguridad social. Incluso su libertad de trabajo, en ese contexto puede ejercerse libremente.
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