Deserciones
2. Una vez entregada la lista, se realiza lo siguiente.
a) Revisar: el estado denotificaciones de los demandados, si las partes del proceso están notificados, se liquida en el caso del Juzgado de Cobro, si es de Juzgados Civiles se solicita sentencia.
b) Si algúndemandado se encuentra sin notificar, revisamos el último escrito confeccionado.
c) Si al revisar en gestión en línea, el escrito se encuentra en trámite, verificando además en lasresoluciones emitidas, no confeccionamos nada, y levantamos listado de todos los casos.
d) Si el escrito es de Aclaración Conjunta, no confeccionamos nada, siempre y cuando,no este resuelto dicho escrito, si estuviera, proceder con lo solicitado de acuerdo a la resolución emitida por el juzgado.
e) Si el escrito es de cambio de medio denotificación (Suspensión Notario), se confecciona el último escrito donde se hace mención al artículo 33.
f) Solamente Reiteramos cuando el juzgado resuelva que la notificación no ha sidodevuelta por la autoridad competente o cuando solamente exista la resolución intimatoria y no haya sido autorizado el notario, si este fue autorizado presentamos el último escritodonde se hace mención al artículo 33.
g) Si existiera algún otro escrito que mantenga activo el proceso o el juzgado no ha resuelto no confeccionamos nada, teniendo presenteque no exceda del plazo de los 3 meses, se comunica para hacer cambio de fecha de deserción.
h) Si el Juzgado notifica una prevención esta debe ser cumplida en el plazo que ellosestablezcan o máximo en 3 días, siempre verificando si esta ya no fue contestada.
3. El tiempo máximo para concluir con el listado es último día hábil de cada mes.
Regístrate para leer el documento completo.