Desestimiento y Abandono
LIBRO II
TITULO I
SECCION 11 ava.
DEL DESISTIMIENTO Y DEL ABANDONO DE LAS INSTANCIAS O RECURSOS
Art. 373.- Facultad de separarse del recurso o instancia.- La persona que ha interpuesto un recurso o promovido una instancia, se separa de sostenerlo, o expresamente por el desistimiento, o tácitamente por el abandono.
Concordancias: CPC.- Art. 107; CPP.326; Ctri. 265.
Art. 107.- CPC.- Prohibición de desistir del juicio.- Después de contestada la demanda, el actor no podrá desistir del pleito, sino pagando al demandado las costas y en la forma prescrita en este Código.
Art. 326.- CPP.- Desistimiento.- Quien haya interpuesto un recurso, puede desistir de él. El defensor no puede desistir de los recursos sin mandato expreso del “procesado” oacusado.
Art. 265 Ctri.- Desistimiento y Oportunidad.- Quien hubiera propuesto una acción ante la jueza o juez de lo Contencioso Tributario o interpuesto un recurso podrá desistir de continuarlos hasta antes de notificarse a las partes para la sentencia, siempre que así lo manifieste por escrito y reconozca su firma y rúbrica.
Concordancias: CPC.- Art. 44 Núm. 3, 107; 273; 374.
Art. 44. Núm. 3CPC.- acta para los que el procurador judicial requiere cláusula especial.- El procurador judicial debe atenerse a los términos del poder, y necesitará de cláusula especial para los siguientes:
Núm. 3.- desistir del pleito.
Art. 107.- CPC.- Prohibición de desistir del juicio.- Después de contestada la demanda, el actor no podrá desistir del pleito, sino pagando al demandado las costas y en laforma prescrita en este Código.
Art. 373.- CPC.- Facultad de separarse del recurso o instancia.- La persona que ha interpuesto un recurso o promovido una instancia, se separa de sostenerlo, o expresamente por el desistimiento, o tácitamente por el abandono.
Art. 374.- CPC.- Requisitos para la validez del desistimiento.- Para que el desistimiento sea válido, se requiere:
1.- Que sea voluntario yhecho por persona capaz,
2.- Que conste en los autos y reconozca su firma en el que lo hace, y,
3.- Que si es condicional, conste el consentimiento de la parte contraria para admitirlo.
* Art. 374.- CPC.- Requisitos para la validez del desistimiento.- Para que el desistimiento sea válido, se requiere:
1.- Que sea voluntario y hecho por persona capaz.
* Art. 374.- CPC.- Requisitos parala validez del desistimiento.- Para que el desistimiento sea válido, se requiere:
Núm. 2.- Que conste en los autos y reconozca su firma en el que lo hace; y,
* Art. 374.- CPC.- Requisitos para la validez del desistimiento.- Para que el desistimiento sea válido, se requiere:
Núm. 3.- Que si es condicional, conste el consentimiento de la parte contraria para admitirlo.
Art. 375.- CPC.-Personas prohibidas de desistir.- No pueden desistir del juicio.
1.- Los que no pueden comprometer la causa en árbitros; y
2.- Los que intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la prosecución de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero.
Concordancias: CPC. Art. 44 Núm. 2,3
Art. 44. Núm. 3 CPC.- acta para los que el procurador judicial requierecláusula especial.- El procurador judicial debe atenerse a los términos del poder, y necesitará de cláusula especial para los siguientes:
Núm 2.- Que conste en los autos y reconozca su firma en el que lo hace, y,
Núm. 3.- desistir del pleito.
* Art. 375.- CPC.- Personas prohibidas de desistir.- No pueden desistir del juicio.
Núm. 1.- Los que no pueden comprometer la causa en árbitros; y
*Art. 375.- CPC.- Personas prohibidas de desistir.- No pueden desistir del juicio.
Núm. 2.- Los que intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la prosecución de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero.
EFECTOS.-
Art. 376.- Efecto del desistimiento de la demanda.
El desistimiento de la demanda vuelve las cosas al estado que tenían antes de haberla...
Regístrate para leer el documento completo.