Desgravacion mexico china
REPÚBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE MEDIDAS DE REMEDIO COMERCIAL
Artículo 1
Finalización de las medidas antidumping
Tomando en consideración el hecho que la reserva de México contenida en el Anexo 7 del Protocolo de
Adhesión de China a la OMC (“Anexo 7”) concluyó su vigencia el 11 de diciembre de 2007, Méxicoeliminará
todas las medidas antidumping mantenidas s obre importaciones de productos originarios de China
clasificados en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 7, y no invocará las disposiciones del Anexo 7
en el futuro para imponer medidas antidumping sobre bienes originarios de China.
Artículo 2
Eliminación de las medidas antidumping
1.
México deberá, a más tardar el 15 deoctubre de 2008, revocar las medidas antidumping mantenidas
sobre bienes originarios de China clasificados en las fracciones arancelarias listadas en los Anexos 1
y 2 de este Acuerdo a través de medios que tengan efectos legales, tales como Decretos
Presidenciales y Decretos Ministeriales.
2.
Una vez revocadas las medidas del párrafo 1 de este Artículo, en relación con bienes originarios deChina que se importen a México bajo la s fracciones arancelarias listadas en el Anexo 1, México
podrá adoptar una medida de transición que deberá eliminarse progresivamente, tal como se indica
en el Anexo 1 para cada fracción arancelaria, de modo que queden completamente eliminadas a más
tardar el 11 de diciembre de 2011, y la medida de transición no podrá ser prorrogada en
circunstanciaalguna.
3.
Ninguna medida de remedio comercial podrá ser aplicada a los productos listados en el Anexo 1 de
este Acuerdo durante la vigencia de este Acuerdo.
4.
Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este Artículo, la suscripción de este Acuerdo no
afectará los derechos y obligaciones de las Partes conforme al Acuerdo de la OMC.
Artículo 3
Disposiciones finales
1.Los Anexos serán parte integrante de este Acuerdo.
2.
Cada Parte notificará por escrito a la otra Parte al finalizar sus procedimientos legales internos
necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en
que se realice la última notificación.
3.
Este Acuerdo entrará en vigor a más tardar el 15 de octubre de 2008.
Firmado en la ciudad deArequipa, Perú, el primero de junio de 2008, en dos ejemplares originales en los
idiomas español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. E n caso de divergencia en la
interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos : el Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza
Aldape.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República PopularChina : el Ministro de Comercio, Chen Deming.Rúbrica.
Anexo 1
Medida aplicable ad valorem (%)1
N°
Descripción
2008
2009
2010
2011
1
29154001
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales
de sodio.
90
85
80
75
2
29189901
Ácido 2,4-diclorofenoxiacético.
90
85
80
75
3
29189999
Los demás.
90
85
80
75
4
1
Código 200729201102
Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo
90
85
80
75
Para la fracción arancelaria 96131001 la medida está expresada en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de prod ucto.
(Paratión metílico).
5
34060001
Velas, cirios y artículos similares.
103
103
103
103
6
38085001
Paratión metílico formulado.
90
85
80
757
54022001
Sencillos, planos, tensados al máximo,
producidos con una torsión que no exceda
de 40 vueltas por metro.
110
100
90
80
8
54022099
Los demás.
110
100
90
80
9
54023301
De poliésteres.
110
100
90
80
10
54024601
Los demás, de poliésteres parcialmente
orientados.
110
100
90
80
11
54072001
De...
Regístrate para leer el documento completo.