Desiciones
Pero, siendo Santos tan calculador y tan dado a quedar bien con todo el mundo, ¿por qué no se acogió, como se había comprometido, a la tesis de que lasdecisiones de la CIDH son obligatorias y en cambio destituyó a Petro con tanta premura? ¿Fue producto de un cálculo electoral –tan artificioso como la caída de la bicicleta– para apoderarse de Bogotá,como dice Petro, mientras se reelige? ¿Es cierto que esta decisión afecta la negociación con las Farc?
Por una parte, es absurdo creer que la CIDH tiene un espectro de actuación ilimitado y que susdisposiciones son de forzoso cumplimiento pasando por encima del ordenamiento jurídico interno. Las medidas cautelares han estado dirigidas a salvaguardar la vida y la libertad de personas en situaciónde riesgo, no al amparo de cualquier cosa que esta entidad considere un derecho. Además, la CIDH no es una corte ni sus integrantes son juristas; y el otorgarles la razón se habría llevado de calletoda la institucionalidad del país al desconocer decisiones de la Procuraduría, el Consejo de Estado, la Judicatura y hasta la Corte Constitucional, que en sentencias ha acreditado las facultades delMinisterio Público para destituir a funcionarios nombrados por voto popular.
Sobra decir que a los más de 1.800 funcionarios de elección popular destituidos por la Procuraduría en los últimos 20 añoshabríamos tenido que pagarles indemnizaciones multimillonarias y reconocer que, en lo electoral, Santos sí podría haberse visto afectado al darle cabida a esta nueva intromisión de un organismo...
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