Deslinde
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil (2000)
Ref.: Expediente No. 5042
Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARCO ANTONIO ROJAS ROJAS contra la sentencia proferida el 23 de junio de 1993 por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra DIEGO, GABRIEL, MARIA ELENA, OLGA MUÑOZ LOPEZ, MARIA NELLY MUÑOZ DE ARBELAEZ, LIGIA MUÑOZ DE LLANO, JOSE ANTONIO MUÑOZ LOPEZ y ERNESTINA LOPEZ VIUDA DE MUÑOZ.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante demanda que fue repartida al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, los aludidos demandadospromovieron un proceso de deslinde y amojonamiento contra el ahora demandante, para que se fijara judicialmente la línea demarcatoria del predio denominado La Florida o Villa Elena, situado en el paraje Belmonte del municipio de Pereira, que colinda con el de propiedad del señor Rojas, cuyos linderos no están definidos con claridad, como quiera que, al decir de los señores Muñoz, el demandado "se hadado a la tarea de correr sistemáticamente los puntos de demarcación" por el costado oriental de su predio.
2. Como supuestos fácticos de sus pretensiones, los primigenios demandantes, en síntesis, expusieron los siguientes:
A. En el proceso de sucesión de Antonio José Muñoz Marín, se adjudicó a los aquí demandados en común y proindiviso el inmueble denominado La Florida o Villa Elena, concédula catastral No. 00-02-006-040 y folio de matrícula No. 290-0008216, acto que fue aprobado en sentencia de 1o. de abril de 1986, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira.
B. Mediante escritura pública No. 2059 del 15 de mayo de 1987, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Pereira, los ahora demandados vendieron a la Sociedad Jairo Amaya S. y Cía. Ltda., unaparte del fundo, o mejor, 2.855 metros cuadrados del inmueble en cuestión, cuyos linderos se consignaron en el documento de venta.
C. También por escritura pública No. 2102 de 1987, otorgada en la misma Notaría, los en este momento demandados vendieron a Evelio Jaramillo Agudelo otra parte de la finca, específicamente 99.763,40 metros cuadrados que se alinderaron como aparece en el citadoinstrumento público.
D. Luego de las dos segregaciones anteriores, los Muñoz, a través de la escritura pública 2182 de 18 de mayo de 1988, otorgada en la Notaría Tercera de Pereira, determinaron los linderos del resto del inmueble que continuó siendo de su propiedad, los que se transcribieron en el hecho quinto de la demanda (fls. 43 y 44, cdno.1).
E. El señor Marco Antonio Rojas figuracomo propietario del predio distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No. 290-0012643 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, con cédula catastral No. 00-02-0060039, cuyos linderos se describieron en el hecho sexto de la demanda (fls. 44 y 45, cdno.1).
F. Por la situación de los predios colindantes de propiedad de las partes en litigio, "el lado occidental del lotede terreno de propiedad del señor Marco Antonio Rojas, linda por el lado oriental" con el de propiedad de los demandados.
G. La línea divisoria entre los predios, por el lindero antes referido, no se encuentra definida con claridad, por cuanto el demandado Marco Antonio Rojas "se ha dado a la tarea de correr sistemáticamente los puntos de demarcación", por manera que, en la actualidad,prácticamente han desaparecido los mojones que delimitaban los referidos predios. Además, "ha tratado de ejercer posesión" y dominio sobre un área de 1.320 metros cuadrados que, al decir de los demandantes, no le pertenece.
3. El demandado contestó la demanda de apeo, oportunidad en la que manifestó no oponerse a la demarcación judicial entre su predio y el de los accionantes, siempre que se hiciera...
Regístrate para leer el documento completo.