despachante de aduana
Sección VI - Capítulo XI
CAPITULO DECIMO PRIMERO
Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias
ARTICULO 573 - Cuando en virtud de una obligación de garantía, la importación o la exportación de determinada mercadería tuviere por fin sustituir a otra idéntica o similar con deficiencias de material o de fabricación, dichas destinaciones estánexentas del pago de los tributos que las gravaren, de la correspondiente negociación de divisas y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico, siempre que se cumplieren las condiciones que determinare la reglamentación.
Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 85º (ver al final del artículo 577)
ARTICULO 574 - La importación o la exportación efectuada con motivo de la devolución dela mercadería sustituida se hallará igualmente exenta del pago de los tributos que las gravaren, de la correspondiente negociación de divisas y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico, siempre que se cumplieren las condiciones que determinare la reglamentación.
Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 85º (ver al final del artículo 577)
ARTICULO 575 - La exención previstaen los artículos 573 y 574 no comprende a las tasas retributivas de servicios, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgarla.
ARTICULO 576 - En los supuestos previstos en los artículos 573 y 574, la solicitud de exención se formulará antes o juntamente con la solicitud de la destinación de que se tratare, incluyéndose los datos de interés del contratorespectivo y toda otra información que permitiere identificar a la mercadería.
ARTICULO 577 - La reglamentación, en especial, determinará el plazo máximo dentro del cual podrán invocarse los beneficios previstos en este Capítulo. También podrá fijar los porcentajes o valores máximos dentro de los cuales se podrá hacer uso de esta exención, pudiendo variar los mismos según que las deficiencias de materialo de fabricación se hallaren o no sujetas a comprobación por parte del servicio aduanero.
Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 85º
A los fines de lo previsto en los artículos 573,574 y 577 del Código Aduanero y sin perjuicio de lo previsto en regímenes especiales, cuyos beneficios no podrán acumularse con los del presente:
1. La importación o exportación de mercadería que estuvieredestinada a sustituir a la que anteriormente hubiese sido importada o exportada con deficiencias de material o de fabricación, podrá ser autorizada directamente por el servicio aduanero, siempre que se compruebe a su entera satisfacción:
a) que la mercadería defectuosa no se conforma a las cláusulas del contrato suscripto entre el comprador y el vendedor en cuanto a su naturaleza, característica oestado, en grado tal que la torne inutilizable para el uso o destino para el cual fue adquirida;
b) que la mercadería a importar o exportar en sustitución, es efectivamente idéntica o similar, salvo el defecto, a aquélla;
2. Análogos requisitos que los previstos en el apartado 1 de este artículo se exigirán cuando se trate de la importación o exportación de la mercadería defectuosa.
3. Podránautorizarse bajo el régimen de garantía, en las condiciones previstas en el artículo 454 del código, las operaciones que pretendieren efectuarse quedando algún recaudo pendiente de cumplir al momento del libramiento de la mercadería, en los supuestos que fuere posible diferirlo sin afectar los intereses fiscales.
4. La solicitud deberá efectuarla el interesado ante el servicio aduanero acompañando elcontrato donde conste la obligación de sustitución por razones de garantía técnica y demás antecedentes que pudieren justificar la operación. La tramitación deberá promoverse ante la misma oficina aduanera que haya intervenido en la operación originaria. Esta solicitud reviste el carácter de declaración aduanera y queda sujeta a las sanciones previstas para los casos de ilicitud. La solicitud...
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