DESPACHANTE DE ADUANA
Artículo 14
. (Definición y preceptividad).
1. El despachante de aduana, persona física o jurídica, es un sujeto privado,
auxiliar del comercio y de la función pública aduanera, habilitado para realizar, en
nombre de otra persona, los trámites y diligencias relacionados con los destinos y las operaciones aduaneros ante la Dirección Nacional de Aduanas.
Jurídicamente se trata de un mandatario que actúa a nombre propio y por cuenta
ajena. Estos sujetos realizan una actividad de interés público, convirtiéndose en
sujetos pasivos de tributos, en calidad de responsables, poseyendo derecho de
repetición.
De principio actúan los despachantes de aduana de forma preceptiva, excepcionalmente la intervención es facultativa (artículo 13). La razón última, por la
cual debe actuar de forma preceptiva es que facilita la labor de la Dirección Nacional
de Aduanas. El código anterior los llamaba agentes privados de interés público,
cumplen una función de interés público, se encuentran mediando entre los
particulares y la aduana, para agilizar, facilitar, etc. Hay otro elemento que los
transforma en trascendentes para el estado que se encuentra en el artículo 27 del
CARU: el Estado quiere un responsable por si no se pagan tributos, son sujetos
pasivos de tributos a título de responsable, por tanto posee derecho de repetición
(Artículo 31). En caso de que el despachante pague los tributos por el importador y
este no se lo devuelva, lo que obtiene el despachante frente a la aduana es un título
ejecutivo, solicita una constancia, un testimonio, de la operación realizada y los
tributos, y con eso puede reclamar ejecutivamente lo que pagó contra el
importador.También se desprende del artículo 31 que posee derecho de retención.
La figura del despachante por lo general la poseen todos los paises
latinoamericanos. Uno de los motivos principales por los cuales Uruguay no
suscribió la convención de Kyoto es que no haga obligatorio al despachante de
Aduana.
Artículo 27
. (Responsabilidad). El despachante de aduana será responsable por el
pago de los tributos aduaneros y sus reajustes, y los proventos portuarios,
solidariamente con las personas por cuenta de quien realice las operaciones
aduaneras. La responsabilidad será exclusiva de estas últimas por el cambio de
aplicación o destino de la mercadería, así como por el posterior incumplimiento de
las obligaciones condicionantes de la introducción provisional, temporaria o definitiva de los efectos despachados.
2. Los despachantes de aduana son los sujetos facultados para tramitar las
solicitudes de inclusión en regímenes aduaneros, las declaraciones
correspondientes y todas las demás gestiones relacionadas con los despachos de
mercaderías y operaciones aduaneras que se realicen dentro del territorio aduanero,
sin perjuicio de las que expresamente corresponden a los agentes de transporte y a
los proveedores de a bordo, y de otras situaciones previstas en la legislación
aduanera.
Hay un conjunto de actividades que los despachantes no realizarán; no harán las
actividades de los agentes de transporte, ni los proveedores de abordo, ni otras que
están expresamente adjudicadas a otros sujetos que intervienen en la actividad
aduanera.
Relevancia de la participación de los despachantes de Aduana:
a. Responsabilidad tributaria.
b. La idoneidad técnica de estos interviniente, facilitan el desarrollo de las
actividades.
Intervención no preceptiva (Artículo 15)
No será preceptiva la intervención del despachante de aduana en ...
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