DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN
FINALIDAD
Facilitar el despacho para la exportación definitiva de mercancías con o sin la intervención de un despachador de aduana que, por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor, y sin fines comerciales o si los tuviera no son significativos para la economía del país.
BASE LEGAL
Ley General de Aduanas, aprobada por DecretoLegislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008 y modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.02.2009 y modificatorias. Procedimiento Específico Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 162-2011/SUNAT/A publicada el 05.05.2011 y modificatorias.
Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe, ruta: Legislación/ Legislación Aduanera/ Procedimientos de Despacho/ Exportación Definitiva/ Procedimientos Específicos/ Despacho Simplificado de Exportación.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Mediante el Despacho Simplificado de Exportación se tramitan las exportaciones de:
Mercancías que no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares US$ 5 000,00.
Equipaje y Menaje de Casa
Muestras sin valor comercial.
Donaciones, cuyo valor FOB no exceda los US$ 5,000 dólares.
Obsequios, cuyo valor FOB no excedalos US$ 1 000 dólares de los Estados Unidos de América.
Mercancías comprendidas en el Tráfico fronterizo.
Bienes a que se refiere el numeral 5 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares US$ 5 000,00.
2. Se emplea el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación (DSE), el mismo que debeser llenado de acuerdo con la cartilla de instrucciones (RIN N° 3270, publicada el 03.12.1997 y sus modificatorias).
3. El despacho simplificado de exportación de la mercancía podrá solicitarse ante la Intendencia de Aduana por el mismo exportador o un tercero habilitado por éste mediante carta poder legalizada notarialmente o por un despachador de aduana.
REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC)Es exigible que el exportador cuente con Registro Único del Contribuyente (RUC) cuando éste realice más de tres (03) exportaciones menores a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00), o más de una exportación mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) en eltranscurso de un año calendario; con excepción de los despachos de equipaje y menaje de casa y de mercancías en mérito al tráfico fronterizo.
DOCUMENTOS EXIGIBLES
La Declaración Simplificada de Exportación (DSE) se presenta con los siguientes documentos exigibles:
Copia SUNAT de factura o boleta de venta (excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente) ó declaraciónjurada de valor cuando no exista venta entre las partes.
Autorizaciones especiales, y otros documentos que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
Carta Poder legalizada, si el trámite lo realiza un tercero. En caso de persona jurídica deberá firmarla el representante legal.
Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, guíaaérea y carta porte o declaración jurada de flete), según el medio de transporte que se utilizará. En caso se utilice vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización.
Documento que acredite la Donación y Lista de Contenido, si correspondiera.
Copia del D.N.I. del exportador, cuando no cuente con RUC.
Tratándose de equipaje...
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