Despedida
Dra. Monti
Sustanciales
Garantías
Procesales
Poder ………….
Prerrogativas sustanciales(respons. al Estado)
Procesales .................................
Plazos caducidad
Responsabilidad del Estado es Garantía Sustancial del particular.
Dec. 28211/44 en Sede de la Administración Públicano puede reconocer daños, sólo los puede reconocer el Poder Judicial. La finalidad era que la Administración no fuera juez y parte y evitar que la Administración resolviera cuestiones que no eran claras.
La PTN hizo una aplicación flexible de este Decreto, si el reclamo es claro, si el cálculo es sencillo, se deben reconocer los daños en sede administrativa.
LNPA 19549 se introduce elagotamiento de la vía Administrativa reclama, se exceptúan los reclamos por daños.
Gordillo dice que se puede por lo que se puede reclamar por daños por lo que la Administración puede reconocer los daños.
Con la modificación en la relación extraconceptual no requiere el reclamo administrativo previo.
Vía impugnatoria de actos.
Daños que se puedan originar a un particular por acto administrativoirregular.
Primero pedir la declaración de nulidad del acto y la reparación de daños.
Fallos Plenario Petracca, Corte................y Alcántara Díaz.......................
Responsabilidad por actividad ilegítima la reparación es integral.
Corte Pcia “Gerardo León s/ inconstitucionalidad” debieron iniciarse las dos relaciones juntas.
Actividad ilegítima:
La Corte hasta el año 33' no reconocióla responsabilidad por los agentes.
En .....................la Corte sustentaba la responsabilidad del Estado por actividad ilegítima en el Art. 1112 en base a la teoría del órgano.
Los hechos actos ....................del órgano se impuso el órgano institución. Se basa en la falta de servicio (negligente, inexistente, deficiente del servicio).
Actividad legítima.
Se funda en los Arts. 14,16 y 17. El Estado desarrolla una actividad que propende al bien común. El ..........................de resarcir el daño de los particulares.
Art. 1074 ...........................responsabilidad por omisión, cuando una ley establece la obligación de actuar en determinado servicio. Sólo hay responsabilidad por omisión por actuación ilegítima del Estado.Actos
Actividad
Responsabilidad hechos
Inactividad
Responsabilidad por función administrativa
JudicialNormativa
Responsabilidad contractual
Extracontractual precontractual
Responsabilidad actividad ilegítima
Actividad legítima
No hay responsabilidad por actividad jurisdiccionalsi actuaron legítimamente. La persona sometida a juicio tiene el deber de someterse a ciertos perjuicios.
Aún demostrando que el juez de primera instancia es arbitrario tengo la posibilidad de apelar por lo que no se reconoce responsabilidad judicial.
Prisión preventiva no se reconoce reparación, recién en el caso ...............donde se evaluó el proceso y donde dijo que se la prolongó...
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