Desperndible
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Publicado: 31 de enero de 2010
NOTA 2: Los elementos de Protección personal no pueden ser cobrados por ningún motivo a los trabajadores, ya que la legislación lo prohíbe en diferentenormatividad:
Ley 9 de 1979. (Medidas Sanitarias)
Titulo III.
Art. 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para este, elementos de protecciónpersonal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Circular unificada de 2004. (Instrucciones para la vigilancia, control y administracióndel sistema general de riesgos profesionales)
Numeral 6 instrucciones para empleadores: Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuyafabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.
Art. 7o._ Ver art.1o. de la ley 30 de 1969, reformatorio del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o mástrabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta de dos (2) vecesel salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (decr.982 de 1984).
DIARIO OFICIAL 46.691
16 DE JULIO DE 2007
Resolución número 2346 de 2007
Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de lashistorias clínicas ocupacionales.
ARTÍCULO 3°. TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma...
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