DESPIDO ART CULO 160

Páginas: 10 (2345 palabras) Publicado: 22 de junio de 2015
ARTÍCULO 160.-
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1.
Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas,que a continuación se señalan:
a)Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b)Conductas de acoso sexual;
c)Vías de hechoejercidas por el trabajador en contra del empleador ode cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d)Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
e)Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde sedesempeña.

2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y quehubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por elempleador.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dosdías seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período detiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.4.Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a)la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de lafaena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o dequien lo represente, y
b)la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas enel contrato.
5.Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad oalfuncionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de lostrabajadores, o a la salud de éstos.

6.El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
DOCTRINA
Se enumeran las denominadas causales de caducidad o subjetivas, pues dependede una conducta del trabajador. El término de contrato por alguna de estas causales no da derecho a indemnización alguna.Estas causales, al igual que las contenidas en los artículos 159 y 161 (salvo eldesahucio), deben ser fundadas y debidamente acreditadas. Las causales de término de contrato operan ipso facto, o sea, de inmediato, lo cualsignifica que configurada la causal deberá procederse ala terminación del contrato y nodilatarla en el tiempo.El empleador se encuentra legalmente obligado a pagar indemnización por años deservicio, solamente cuando invoca como causales de terminación del contrato detrabajo, las contenidas en el artículo 161, esto es, necesidades de la empresa odesahucio.

El empleador debe comunicar siempre la terminación del contrato, salvo que ello ocurra por mutuoacuerdo, renuncia voluntaria o muerte del trabajador. La licencia médica no otorga fuero, solamente prohíbe la terminación del contrato de trabajo por las causales del artículo 161 cuando el trabajador se encuentra con licencia médica.
Para despedir a un trabajador con fuero, previamente, debe solicitarse autorización al juez del trabajo.
1.Alguna de las conductas indebidas de carácter grave,debidamente comprobadas,que a continuación se señalan:
a.Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b.Conductas de acoso sexual;
c.Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o decualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d.Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
e.Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresadonde sedesempeña.

DOCTRINA
La probidad es la rectitud y honradez en el obrar, por lo tanto, la falta de probidad es laausencia de rectitud, de honradez o integridad en el actuar o proceder de una persona, enel desempeño de sus funciones.Las conductas de acoso sexual constituyen una falta grave a los derechos de las personas, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida,...
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