Despido Discriminatorio En Argentina
I.-INTRODUCCIÓN.Consideraciones Previas.- Discriminación1.La discriminación es un denominador común en la sociedad humana. El hombre, como ser discrecional, discrimina, elige, y ello, lejos de ser algo reprochable, es parte del uso del raciocinio que lo distingue del resto de las especies.Sin perjuicio de ello, cuando la discriminación no responde a unmotivo razonable, se torna arbitraria, y de ese modo, cae en el otro extremo de la escala de valores, como uno de los actos más reprochables y despreciables que un ser humano puede impartir a otro.-
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Plexo Normativo Antidiscriminación: 1.-Normativa del Derecho Argentino: Siguiendo un orden jerárquico, algunas de las normas más relevantes aplicables al despido discriminatorio son: Arts. 14 bis,16, 43 CN, Arts. 11, 12, 20, 36 de la Constitución de la Prov. de Buenos Aires, Ley 23.592 antidiscriminación, Ley 23.753 (diabetes), Ley 23.798 (HIV/SIDA), Ley 25.404 (epilepsia), Arts. 17, 81, 172, 180/183 de la Ley de Contrato de Trabajo, Arts. 40/52 de la Ley 23.551 (tutela sindical), entre otras.-2.-Normativa del Derecho Internacional: Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;arts. 1º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250); arts. 2º, 3º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Adla, XLIV-B, 1107); arts. 1º y 5º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (Adla, XXVIII-B, 1832); Art. 1º, 2º, 3º, 4º, 11 y 15 de la Convención sobre la Eliminación detodas las formas de discriminación contra la Mujer y arts. 1º y 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño (Adla, XLV-B, 1088; L-D, 3693), Arts. 1º, 2º y ss de la Declaración Sociolaboral del Mercosur; Convenios OIT Nº: 100, 111, 156 y 158, entre otros.-"
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"Todos aquellos hechos o conductas que impliquen un atentado o menoscabo a la dignidad humana, cuya finalidad consista en ladiferenciación arbitraria e irrazonable importará un acto discriminatorio, de esta manera, el derecho de no discriminación es una manifestación del principio de la dignidad humana.-"2 La discriminación que se repudia es la arbitraria, irrazonable, cuando por las condiciones en que obró el empleador, se presume que el despido (o la medida en cuestión) se debió a motivos de raza, color, sexo, religión,opinión política, nacionalidad u origen social, orientación sexual, estado de salud, condición social, entre otros.El acto discriminatorio, por resultar violatorio de principios constitucionales (Art. 16 y 14 bis), tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), y diversos preceptos legales resulta, sin lugar a dudas, un acto ilícito y de objeto prohibido, cuyas...
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