Despido Injustificado
Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 17/2005-ss, de 01 de Julio 2005
DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA NEGADO A RECIBIRLO, PUES DE LO CONTRARIO OPERARÁ LA PRESCRIPCIÓN DELDERECHO RELATIVO DEL PATRÓN.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMERO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL MISMOCIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.
SECRETARIO: ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS.
CONSIDERANDO:
TERCERO. El criterio sustentado por el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma materia y circuito, el veinte de abril de mil novecientos ochenta y ocho, al resolver el juicio de amparo directo 132/87, promovido porFerrocarril del Pacífico, S.A. de C.V., se apoyó en las consideraciones siguientes:
TERCERO. Los anteriores conceptos de violación que se esgrimen a favor de la fuente de trabajo demandada Ferrocarril del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, son sustancialmente fundados. En efecto, en el primero de ellos fundamentalmente se alega que la Junta responsable aplicó inexactamente el artículo517 de la Ley Federal del Trabajo en el laudo combatido al declarar que operó la prescripción invocada por el trabajador actor respecto del derecho de la demandada a despedirlo por la falta que se le imputa y en que se apoyó la rescisión de la relación laboral que califica de injustificada, ya que, continúa la peticionaria, la emitente del acto reclamado no tomó en cuenta que la falta de mérito secometió entre los días nueve y diez de agosto de mil novecientos ochenta y cinco y que el despido cuestionado se decretó el ocho de septiembre siguiente, esto es, dentro del término previsto por el numeral en cita, por lo que evidentemente aún no prescribía el derecho correspondiente y por ende, la decisión apuntada resulta violatoria de garantías constitucionales. Ciertamente, en lo que aquíinteresa, la responsable en esencia argumentó, que a virtud de que en el juicio natural se acreditó que la empresa demandada tuvo conocimiento el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco de que en Jocotán, Jalisco, lugar en que laboraba el actor se encontraron tirados fuera de un vagón a su cargo, veintitrés sacos de azúcar, se disponía como máximo hasta el ocho de septiembre subsecuente paraaplicarle la sanción disciplinaria correspondiente, por lo que al haberlo realizado en forma verbal hasta el día siguiente, o sea, el nueve de ese mismo mes, se excedió del término de un mes que para ello prevé el numeral 517 de la legislación obrera en vigor, razón por la cual decidió condenar a la ahora agraviada al pago de las reclamaciones que se le hicieron. Sin embargo, como certeramente loindica la quejosa, la conclusión apuntada infringe en su perjuicio el principio de congruencia previsto por los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, con la consecuente violación constitucional, habida cuenta de que contra lo que sostiene la responsable, el despido del trabajador actor se decretó el siete de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco y no como señala, el nueve dedicho mes, lo cual se demostró plenamente con la documental que describe la disconforme en su demanda de garantías a estudio, que aparece a fojas 54 del cuaderno laboral de origen, de la que se desprende que desde aquella fecha se trató de localizar al accionante en su domicilio particular sito en la calle Eucalipto número 1430, colonia del Fresno, de esta capital, para comunicarle la rescisión...
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