Despido Trabajadores Por Cierre Establecimiento
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de losaños siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario
y en el de los salarios vencidos desde la fecha deldespido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Nota.: Pagará indemnización por negativa de reinstalación (referente a la indemnización de 20 días por año) Procede únicamente cuando el trabajador demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación a su puesto, y la empresa se niega a acatar el laudo que ordena dicha circunstancia, como lo establecen los artículos 49 y 50 de la LeyFederal del Trabajo
Artículo 53
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestacióndel trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 43
Artículo 401
El contrato colectivo de trabajo termina:
I. Por mutuo consentimiento;
II. Por terminación de la obra; y
III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
CAPITULOVIII
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 433
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 434
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuitono imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que
produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si laautoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Artículo 435
En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta deConciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Artículo 436
En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo 162...
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