Despitdo en incapacitado

Páginas: 8 (1905 palabras) Publicado: 11 de mayo de 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
SECCION SEGUNDA

Radicación No. 4836
Acta No. 60
Magistrado Ponente: HUGO SUESCUN PUJOLS.

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro de octubre
de mil novecientos noventa y uno (1.991).

Para que la Corte admita el recurso de casación contra la sentencia de 19 de abril de 1.991, el cual le negó elTribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán por auto de 12 de agosto del mismo año, el demandante VICTOR VICENTE MONTAÑA SALAZAR recurre de hecho contra este último proveído.

El proceso comenzó con la demanda en la que el actor pidió se condenara al TERMINAL DE TRANSPORTE DE POPAYAN S.A. a pagarle "el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el plazopactado, además de las indemnizaciones de perjuicios a que hubiere lugar, de conformidad con el Art. 51 del Decreto R. # 2127 de 1.945" y "el pago de indemnización moratoria de conformidad con el Art. 1o. del D. L. 797 de 1949 que reproduce el Art. 52 del D. R. 2127 de 1.945 y el Art. 11 de la Ley 6a. de 1.945", para decirlo copiando las textuales palabras del actor, y las costas del juicio.Pretensiones que fundó en el hecho de los servicios que dijo haberle prestado con el carácter de trabajador oficial de la sociedad en el cargo de revisor fiscal; funciones que comenzó a ejercer a partir del 4 de enero de 1.977, siendo desde ese momento sucesivamente reelegido por períodos bianuales "hasta cuando en Asamblea Ordinaria de Accionistas llevada a cabo el 1o. de Abril de 1.987 se lereelige nuevamente por dos (2) años; o sea hasta el 31 de Marzo de 1989, en reconocimiento a su capacidad y méritos en el desempeño de su cargo, como consta en Acta No. 21-87 de la citada reunión", habiéndosele despedido sin justa causa el 29 de abril de 1988; conforme puede leerse en la demanda con la que promovió el pleito.

La primera instancia del proceso terminó con la setencia que dictó elJuzgado Laboral del Circuito de Popayan en la audiencia de juzgamiento que abrió el 21 de septiembre de 1.990 y concluyó al día siguiente por la que inicialmente condenó al Terminal de Transporte a pagarle a Montaña Salazar --así lo decidió-- "la suma de los salarios, dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el cumplimiento del plazo de sus labores como Revisor Fiscal". Segúnel fallo, la desvinculación se produjo el 25 de marzo de 1988 y "la finalización del período el 31 de marzo de 1.989". Y además, "75 días de salarios por concepto de la indemnización establecida en el literal (sic) 4 del artículo 8o. del Decreto/Ley (sic) 2351 de 1.965 por concepto de la terminación unilateral deo (sic) contrato sin justa causa" (folio 67 vuelto) y las costas. El 8 de octubresiguiente adicionó la sentencia condenando también a la demandada a pagar $2.147.96 diarios a partir de la terminación del contrato por concepto de indemnización moratoria y negando la condena a "la pensión sanción" que el demandante impetró cuando solicitó la complementación del fallo; y el 29 de noviembre nuevamente volvió a hacerlo para corregirla y ordenar que fueran 345 días de salario la"Indemnización establecida en el literal (sic) 4a. del artículo 8o. del Decreto ley (sic) 2351 de 1.965 por concepto de la terminación unilateral del contrato sin justa causa" (folio 80 vuelto).

Conforme aparece en el memorial cuya copia obra a folios 78 y 79 de este cuaderno, lo que el actor concretamente pidió al apelar fue lo siguiente: "En estas condiciones, señor Juez, respetuosamente mepermito expresar que reclamo que se condene en forma integral a la entidad demandada con base al (sic) D.L. 797 de 1.949 y Art. 11 de la Ley 6 de 1.945 y que se tenga en cuenta el último salario a la fecha de la desvinculación del contrato" (folio 79). Petición basada en la mala fe del patrono y en que no se tuvo en cuenta que su desvinculación ocurrió realmente el 4 de abril de 1.988 y por ello...
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