Después de leer detenidamente el material del curso y de investigar adecuadamente sobre estos temas
El pago al Sistema General de Riesgos Labores, deberá realizarse mensualmente por parte de las entidades o Institucionespúblicas o privadas contratantes y los contratistas.
En los casos en los que los contratistas a los que se les aplica el Decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estarafiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales.
BOGOTÁ, Abr. 16/13.- Los trabajadores independientes quelaboren en actividades de alto riesgo y las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, deberán estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.
Así quedóestablecido en el Decreto 0723 del Ministerio del Trabajo que firmó el presidente de la República, Juan Manuel Santos, con fecha 15 de abril de 2013.
Con el fin de mejorar las condiciones de salud ytrabajo, se consideró necesario reglamentar la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación deservicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.La norma indica que se aplica a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes, los que se considerarán contratistas; a loscontratantes, y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.
La disposición refiere que la selección de la Administradora deRiesgos Laborales, es de libre escogencia por parte del trabajador independiente o del contratista.
Para la afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales, el contratante debe presentar el...
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