DESTITUCION DE PETRO
La atención del país ha estado direccionada en los últimos díashacia un monotemático asunto, cual es la destitución e inhabilitación por quince años del actual mandatario capital Gustavo Petro, por cuenta del bochornoso episodio suscitado con ocasión de unimprovisado proceso de tratamiento de recolección de basuras en la capital del país.
No obstante ello, llamativo resulta que la polémica más allá de centrarse en las evidentes fallas del burgomaestre, sedesvíe como cortina de humo, hacia la legitimidad de la máxima autoridad en materia disciplinaria, y frente al cuestionamiento de las facultades constitucionales que en buena hora ha decidido aplicar.Antes de alimentar la discusión, es importante contextualizar a la ciudadanía acerca del fundamento constitucional que le permite al Doctor Ordóñez actuar, inclusive respecto de funcionarios cuyoscargos ocupan en virtud de procesos de elección popular:
"ART. 277.—El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
(...).
6.Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar lasinvestigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley".
La actuación del Procurador General de la Nación, no puede bajo ningún supuesto catalogarse como extralimitación, por elcontrario, no haber actuado como lo hizo, si hubiese podido ser cuestionado bajo el esquema de la omisión, en tanto que el fallo –hoy polemizado- se ajusta a los parámetros que ordena la propiaConstitución Política, pues justamente allí, de manera clara se asigna la facultad que en el presente asunto ejerció.
Es un argumento deleznable, cuestionar los “poderes”, que más bien son funciones...
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