Destruccion de registros informaticos

Páginas: 10 (2463 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2011
La Protección Jurídica de las Medidas Tecnológicas –o de Autotutela-... | |

Escrito por Delia LIPSZYC    |
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 ...en las Legislaciones de los Países Latinoamericanos y de los Estados Unidos de América Presentación
En el presente trabajo la autora reproduce –en forma actualizada– la ponencia sobre “Laprohibición de eludir. La protección jurídica. Las legislaciones nacionales: países latinoamericanos y Estados Unidos de América”, obra en la que analiza diferentes ordenamientos jurídicos en los cuales se reprime la elusión no autorizada de medidas tecnológicas, como Ecuador y Perú, que reconocen de manera expresa el derecho subjetivo de los titulares del derecho patrimonial de implementar o de exigir laincorporación de medidas tecnológicas que permitan controlar tanto el acceso a las obras como la utilización que se efectúa de éstas en sus propias legislaciones de derechos de autos y conexos, o incluso tipificándolas en sus códigos penales como es el caso de Brasil. La naturaleza y graduación de las penas deberá corresponder a la legislación aplicable, ya que como se mencionó anteriormente, enunos casos hasta se considerará como delito informático como en Venezuela. Adicionalmente al establecimiento de penas, los titulares tienen derecho a exigir el cese de la actividad ilícita y al establecimiento de medidas cautelares.I. Introducción

1. Tanto los arts. 11 y 12 del Tratado de Derecho de Autor de la OMPI (TODA/WCT) como los arts. 18 y 19 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación oEjecución y Fonogramas (TOIEF/WPPT) son normas programáticas ya que establecen obligaciones de las partes contratantes que requieren del ulterior dictado de disposiciones nacionales respecto de las siguientes conductas:
- la elusión de las medidas tecnológicas efectivas utilizadas por los autores respecto de sus obras y por los artistas intérpretes o ejecutantes o los productores de fonogramasen relación con sus interpretaciones o ejecuciones y fonogramas;
- contra cualquier persona que, sabiendo o teniendo motivos razonables para saber, induce, permite, facilita u oculta una infracción relacionada con la supresión o alteración no autorizadas de cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos, o bien, sin autorización distribuye, importa para su distribución, emite ocomunica al público o pone a disposición del público ejemplares de obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, sabiendo que la información electrónica sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
Las Partes Contratantes pueden elegir los recursos adecuados de acuerdo con su propio sistema jurídico, pero éstos deben cumplir con el requisito de la eficacia, locual conduce necesariamente a pensar en sanciones penales, las que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias() y deberán llevar aparejadas la posibilidad de solicitar el resarcimiento de daños, el cese de la actividad ilícita, medidas cautelares y sanciones accesorias civiles.

2. En las legislaciones nacionales a que se refiere este trabajo, las normas sobre protección jurídica delas medidas tecnológicas –o de autotutela, como las denomina la ley peruana en el art. 38– contra la acción de eludirlas y de protección de la información sobre la gestión electrónica de derechos, se encuentran formuladas de diferentes formas y en cuerpos normativos diversos: en la legislación sobre derecho de autor y conexos y en el Código penal (Brasil, Perú); sólo en la legislación sobre derechode autor y conexos (Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, Paraguay, República Dominicana, Uruguay) o sólo en el Código penal (Colombia, Guatemala, México) o bien, en la ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual (Costa Rica) o en la ley especial contra delitos informáticos (Venezuela).

3. En cuanto a las normas que reprimen la elusión no autorizada de...
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