Desvio de poder
EL TEXTO Y LA PROTECCIÓN LEGALES:
El articulo 249. reprime al funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusarsea ser o redactar algún acto de su oficio. El correcto funcionamiento de la administración, procurando eficiente desenvolvimiento de los servicios que sonpropios de ellos.
ACCIONES TÍPICAS:
Denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva. La otra requiere una actividad. Omite el acto del oficiodel funcionario que lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo, lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por la ley. De ellas rehusarse a hacer nose trata aquí de la pura omisión del acto, si no de la omisión precedida de la negativa en respuesta a la interpelación; quien se rehúsa a hacer adquiereimportancia en orden a la consumación.
ELEMENTOS NORMATIVOS:
Requiere que las omisiones sean legales, descartando la tipicidad e que la reglamentaciónno impone la obligación de realizar el acto, si no también en todos aquellos en que el autor deja de obrar justificadamente por cualquier causa.CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:
Es un delito de simple actividad que se consuma con la omisión. La omisión requiere la no realización del acto funcional dentro deltermino legalmente fijado o en su defecto en e tiempo útil para que produzca sus efectos normales. El retardo implica la realización del acto, pero fuera delplazo legalmente determinado o dentro del cual viene a ser útil, la estructura típica rechaza toda posibilidad de reconocer la vialidad de la tentativa.
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