detalle
DECRETO 27235-MEIC-MINAE DEL 22/05/1998
Reglamento para Certificado de Sostenibilidad Turística (CST)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, y en la ley número 1917 del 29 de julio de 1955, y
Considerando:
1°—Que de conformidad con la ley N° 1917 del 17 de agosto de 1955 el Instituto Costarricense de Turismo es el ente regulador de la actividad turística, teniendo como objetivo principal la promoción y fomento del turismo del país.
2°—Que para mantener el turismo como actividad económica competitiva del país debe ofrecerse un producto turístico que complemente loselementos naturales, sociales, culturales y políticos, procurando servicios de alta calidad que persigan la conservación y protección del medio natural, el aprendizaje y la preservación de culturas locales.
3°—Que es necesario tener una visión unificada con relación alas necesidades que requjere la sostenibilidad y que represente beneficios reales y tangibles para los diversos sectores a partir delEstado como ente coordinador y ejecutor que además promueva un proceso de mejora continua en el sector empresarial que se consolide como elemento de diferenciación y
4°—Que el desarrollo sostenible del turismo conlleva un uso eficiente de los recursos naturales, una participación activa de las comunidades locales en el desarrollo así como el éxito económico y rentabilidad para todos los actoresinvolucrados en la actividad. Por Tanto Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO
DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA
Artículo 1°—El presente Reglamento regula el otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística que persigue la categorización y certificación de empresas según el grado en que su operación responda a un modelo desostenibilidad. Para esto se dispondrá de manuales de categorización específicos para cada actividad en los que se considerarán elementos ambientales, económicos y sociocultural.
Artículo 2°—Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
Certificación de Sostenibilidad Turística (CST): Trámite voluntario aprobado por la Comisión Nacional de Acreditación a las empresas que cumplan con losrequisitos de este Reglamento y los manuales respectivos.
Bandas: Calificación que identifica el nivel de la empresa que ha recibido el CST en cuanto a su posición relativa con respecto a la sostenibilidad. Varía ascendentemente entre una y cinco bandas.
Manual: Contiene los requisitos específicos que debe reunir el tipo de empresa turística para obtener la correspondiente banda.
Comisión:Comisión Nacional del CST, ente encargado de dictar las políticas, emitir las directrices del CST y otorgar las respectivas categorizaciones a las empresas que han sido evaluadas.
Comité: Comité Técnico de Ejecución encargado de ejecutar, supervisar y auditorar las evaluaciones de campo, recomendando las bandas a la Comisión.
Instituto: Instituto Costarricense de Turismo
Sostenibilidad: Políticadeliberada y concertada entre todos los sectores de la sociedad, que facilite la acción del sector público y privado así como la cooperación nacional en el marco de una planeación, en la cual se articulan de manera permanente y armónica la operación rentable del sector turístico, la previsión y control eficaz del impacto sobre otras áreas de la economía de las regiones, el medio ambiente, y lacultura. compartiendo con las comunidades los beneficios generados por la actividad.
De los fines del programa del CST
Artículo 3°—El Programa del CST tiene por objeto:
a) Brindar información confiable sobre las empresas que se esfuerzan por ofrecer un producto turístico realmente sostenible.
b) Establecer un elemento diferenciador de competitividad dentro de las...
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