Deterioro Ambiental En Sclc
EL C. LIC. SERGIO LOBATO GARCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 42, FRACCION VI Y XIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO, HACE SABER: QUE CON FECHA 09 DE MAYO DE 2005, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 38 FRACCION II, XVIII Y XXI,146 AL 157, 160 Y 164 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO, SE REUNIO EN SESION ORDINARIA DE CABILDO Y APROBO EL PRESENTE: REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS. TITULO PRIMERO: Disposiciones Generales. ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer dentro de la política general ecológica, los principios y criterios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente así como de la protección y conservación de los recursos naturales, mismos que determinan las obligaciones, responsabilidades que señalan los límites legales, observaciones y sanciones en materia ambiental. ARTÍCULO 2. La protección ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación y respeto a las culturas y prácticas tradicionales. El Ayuntamiento, a través del reglamento de protección ambiental, tiene por objeto prevenir y limitar actividades que generen efectos nocivos peligrosos, para la salud humana o que deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. ARTICULO 3. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y cumplimiento general en el de Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas. y tiene por objeto establecer las normas para la protección ambiental del municipio, proveer al cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Chiapas. ARTICULO 4. Será motivo de prevención y control por parte del Ayuntamiento, en forma coordinada con los gobiernos estatal y federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, que los factores causales del deterioro ambiental, cualquiera que sea su procedencia y origen, que en forma directa o indirecta dañen o degraden los ecosistemas, la salud de la población y la calidad del entorno. ARTICULO 5. Para los efectos de este reglamento se entiende por : I. Área Natural Protegida: Las zonas del territorio municipal que se encuentran bajo el régimen de protección ecológica establecido en las leyes federales y estatales. II. Criterios Ecológicos: Lineamientos destinados a preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente sobre un área específica, emitidos por la Dirección de Conservación del Medio Ambiente Municipal. III. Deterioro Ambiental: la degradación de la calidad del ambiente en su conjunto o de alguno de los elementos que lo integran.
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IV. Dirección: Dirección de Conservación del Medio Ambiente. V.Ley Federal: Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. VI. Ley Estatal: Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Chiapas. VII. Prevención: conjunto de disposiciones y medidas para evitar el deterioro del ambiente. VIII. Preservación: conjunto de políticas y medidas de mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales. IX. Protección: el conjunto de políticas y medidas para proteger el ambiente, previniendo y controlando su deterioro. X. Recursos Bióticos: la flora y la fauna silvestre, permanente y migratoria que existe y se desarrolla en el territorio municipal, susceptibles de ser aprovechados. XI. Recursos Abióticos: XII. ...
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