detracciones de transporte de carga pesada
DECRETO SUPREMO Nº 033-2006-MTC
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC,se aprobó la tabla de valores referenciales, actualizada a diciembre del 2005, para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por DecretoSupremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la Categoría O de la misma clasificación;
Que, el citado Decreto Supremo, a efectos de determinar el valor referencial del servicio de transporte de bienes por vía terrestre, dispone que el valor por tonelada expresado en las tablas de los Anexos I y II del mismo dispositivo, según se trate de transporte durante operativos enpuertos y en el ámbito local o transporte por carretera, debe multiplicarse por la capacidad de carga útil, siendo necesario considerar en este aspecto la carga efectiva, la misma que no podrá ser inferior al 70% del valor referencial que corresponda a la capacidad de carga útil nominal del Anexo III del citado Decreto Supremo, según su configuración;
Que, se debe flexibilizar la tabla devalores referenciales de transporte de bienes por vía terrestre en el ámbito local contenida en el Anexo I del citado Decreto Supremo, a efectos de reflejar las distintas modalidades de transporte en función a la distancia recorrida y al elemento transportado, así como también realizar los ajustes necesarios en el Anexo II para posibilitar la pronta implementación del sistema de detracciones en elservicio de transporte de bienes por carretera;
Que, es igualmente necesario adecuar el Anexo III al nuevo Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, mediante la incorporación de las nuevas configuraciones vehiculares que fueron recogidas en dicho cuerpo normativo;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú y en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporaciones al Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC.
Incorpórese el literal f) al artículo 2 y el literal e) del al(*)NOTA SPIJ artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 2.- Referencias para la aplicación de la tabla de valores referenciales
(...)
f) Puerto.- Para efectos de la aplicación de la tabla de valores referenciales en el ámbito local, se considera como tal al terminal portuario respectivo y los terminales almacenamiento ubicados dentro de la Zona Primaria de acuerdo a la definición contenida en el glosario de los términos aduaneros dela Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809.
“Artículo 4.- Aplicación del factor de retorno al vacío
(...)
e) Furgones refrigerados”.
Artículo 2.- Modificaciones al articulado del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC
Modifíquense el artículo 3, el literal b) del artículo 5 y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, en los términos siguientes:“Artículo 3.- Determinación del valor referencial del servicio de transporte de bienes por vía terrestre
Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local, debe multiplicarse el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo I que corresponda a la zona desde, hacia o dentro de la que se realice el transporte por...
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