Detracciones
Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:
La ventagravada con el IGV
El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
El traslado de estos bienes fuera del centro de producción,así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada conel IGV, con las siguientes excepciones:
El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que noimplique su salida hacia el resto del país.
Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado eldepósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:
Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia
Losrealizados hacia la Zona Primaria aduanera
Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción.
Tratándose delos bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:
La venta gravada con el IGV
El retiro considerado venta al que se refiere elinciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.
Regístrate para leer el documento completo.