Detracciones
a) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, losanticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, quesean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 155° del Código Tributario.
Los montosdepositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.De conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940 el sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
a)La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicioso contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto de Impuesto a la Renta;
b)El retiro de bienes gravado con IGV a que se refiereel inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV;
c)El traslado de bienes fuera del Centro de Producción; así como de cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto delpaís, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
El...
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