Deuda Externa
Ley 25.152
Establécense las medidas a las cuales se deberán ajustar los poderes del Estado Nacional para la administración de los recursos públicos. Formulación del Presupuesto General de la Administración Nacional. Eficiencia y calidad de la gestión pública. Programa de Evaluación de Calidad del Gasto. Presupuesto plurianual. Información pública y delibre acceso. Créase el Fondo Anticíclico Fiscal.
Sancionada: Agosto 25 de 1999.
Promulgada Parcialmente: Septiembre 15 de 1999.
Ver Antecedentes Normativos
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Los poderes del Estado nacional deberán ajustar la administración de los recursos públicos a las disposiciones de lapresente ley.
ARTICULO 2º — La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional estará sujeta a las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 24.156 y la Ley 24.629:
a) Contendrá todos los gastos corrientes y de capital a ser financiados mediante impuestos, tasas y otras contribuciones obligatorias establecidas por legislación específica, endeudamiento público y tarifaspor prestación de servicios fijadas por autoridades gubernamentales. Asimismo, incluirán los flujos financieros que se originen por la constitución y uso de los fondos fiduciarios;
b) El déficit fiscal del Sector Público Nacional no Financiero, entendido como la diferencia de los gastos corrientes y de capital devengados menos los recursos corrientes y de capital, excluyendo todos los ingresospor ventas de activos residuales de empresas privatizadas y concesiones, no podrá ser mayor a SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.000) en el año 2001, a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 5.450.000.000) en el año 2002, a TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 3.650.000.000) en el año 2003 y a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 2.350.000.000) enel año 2004. En el año 2005 deberá asegurarse un resultado financiero equilibrado. En concordancia con este inciso y a los efectos de cumplir con el artículo 8° del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal firmado entre el 17 y el 20 de noviembre de 2000 aquellas provincias que presenten desequilibrios fiscales definirán un sendero lineal de reducción de estos desequilibrios, afin de asegurar el equilibrio del Sector Público Consolidado a más tardar en el año 2005. (Inciso sustituido por art. 86 de la Ley Nº 25.401 B.O. 4/1/2001)
c) La tasa real de incremento del gasto público primario, entendido como resultado de sumar los gastos corrientes y de capital y de restar los intereses de la deuda pública, no podrá superar la tasa de aumento real del Producto Bruto Interno.Cuando la tasa real de variación del Producto Bruto Interno sea negativa el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante en moneda corriente. Hasta tanto no se alcance el resultado financiero equilibrado previsto en el inciso b) precedente, el gusto público primario de cada ejercicio no podrá superar el monto correspondiente al gasto público primario ejecutado en el año 2000. (Incisosustituido por art. 87 de la Ley Nº 25.401 B.O. 4/1/2001)
d) Se destinará al fondo al que se refiere el artículo 9º de esta ley no menos del uno por ciento (1%) de los recursos del Tesoro nacional en el año 2000, el uno con cincuenta por ciento (1,50%) en el 2001 y el dos por ciento (2%) a partir del año 2002; los superávit fiscales y el cincuenta por ciento (50%) del producido de la venta de activosde cualquier naturaleza y cánones por concesiones del Estado nacional. El restante cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de activos y cánones por concesiones no podrá destinarse a atender gastos corrientes del Sector Público Nacional No Financiero; (Expresiones "y el cincuenta por ciento (50%) del producido de la venta de activos de cualquier naturaleza" y "El restante cincuenta...
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