Devolucion del credito fiscal para exportadores
El presente trabajo contiene información relacionada al crédito fiscal en general, los diferentes regímenes que pueden ser adoptados por los contribuyentes y las diferencias entre estos.
Profundizando más en la información que se refiere al procedimiento que debe seguirse para la devolución del régimen fiscal a los exportadores, en el caso de los contribuyentes que se encuentreninscritos bajo el Régimen Especial, ante la Administración Tributaria, basándose en lo que establecen las leyes tributarias donde se regula; describiendo así las diferentes fases que deben seguirse para la inscripción y calificación a este régimen; como también la actualización al régimen ante la Administración Tributaria y la solicitud de devolución del crédito fiscal ante el Banco deGuatemala.
CREDITO FISCAL
De acuerdo a lo establecido en al artículo numero 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el CREDITO FISCAL es la suma del Impuesto al Valor Agregado cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período.
PROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
• Importación o adquisición de bienes
• Adquisición, importación y construcción de activos fijos• Utilización de servicios
• Los contribuyentes que vendan localmente y exporten deben presentar en la declaración mensual la liquidación en forma separada.
Vinculados con el proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente. (Articulo 16 Ley del Impuesto al Valor Agregado)
CONTRIBUYENTES A LOS QUE PROCEDE LA DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL
Según loestablecido en el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal los siguientes contribuyentes:
• A los que se dediquen a la exportación.
• Los que vendan bienes o presten servicios a entidades exentas del impuesto.
• A los contribuyentes que teniendo un porcentaje de exportación menor al 50% de sus ventas totales anuales no pueden compensar elcrédito fiscal con el débito fiscal que reciben de sus ventas locales.
De acuerdo con el mismo artículo 23 de La Ley del Impuesto al valor agregado, no procederá la devolución de crédito fiscal cuando:
a) Se detecte que la autorización para emisión de facturas que respalden el crédito fiscal fue realizada con base a documentación falsa o elaborada con información de cédulas o direcciones falsaso inexistentes.
b) Que el contribuyente exportador no pueda documentar o demostrar ante la SAT que los pagos de las facturas fueron efectivamente realizados.
Los regímenes de devolución del crédito fiscal proceden como se menciono con anterioridad y de acuerdo con la ley para los exportadores, dichos regímenes pueden ser:
REGIMES DE DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL
1. REGIMENGENERAL: aplica a los contribuyentes que se dediquen a la exportación, presten servicios o vendan bienes a entidades exentas del impuesto, que hubieran generado crédito fiscal en la adquisición de bienes o la utilización de servicios vinculados al proceso productivo.
La devolución se gestiona por períodos vencidos acumulados de forma trimestral o semestral. (Articulo 23 Ley del Impuesto al ValorAgregado)
2. REGIMEN ESPECIAL: Los contribuyentes exportadores inscritos y calificados que no pueden compensar el crédito fiscal efectivamente pagado con los débitos fiscales generados, pueden incorporarse a este régimen de devolución, para ello debe llenar y presentar el formulario SAT 2052, denominado: Declaración jurada de información, solicitud de inscripción al régimen optativo o especial dedevolución de crédito fiscal a los exportadores. (Artículo 25 de La Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 26 del Reglamento de La Ley del Impuesto al Valor Agregado).
3. REGIMEN OPTATIVO: los exportadores que se encuentren activos en el “Régimen especial de devolución de crédito fiscal” podrán optar por este régimen de devolución optativo, actualizando los datos en el registro de...
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